Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1063/2016 | 29/08/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0447/2016 Fecha: 13/06/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración a la garantía constitucional del debido proceso y derecho a la defensa, previstos en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria no se encuentra debidamente fundamentada y omite considerar los descargos presentados por el Sujeto Pasivo, ya que dicho Acto Administrativo debe sustentarse en los hechos, antecedentes y derecho aplicable que justifique su dictado; asimismo, los descargos presentados durante el plazo de 20 días previstos en el Artículo 168 de la Ley N° 2492 (CTB), no pueden ser evaluados y merecer un pronunciamiento definitivo mediante un Acto Administrativo diferente e independiente a la Resolución Sancionatoria, tal situación vicia de anulabilidad el procedimiento, de conformidad a lo establecido en los Artículos 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 de su Reglamento, aplicable en materia tributaria de acuerdo al Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que es evidente la Omisión de Pago de la deuda autodeterminada por el Contribuyente, por lo que se conminó al pago de la misma mediante el PIET, por lo que emitieron el Auto Inicial de Sumario Contravencional, contra el Contribuyente por la Omisión de Pago, otorgándole el plazo de 20 días, conforme dispone el Artículo 168 de la Ley N° 2492 (CTB), para la presentación de descargos, siendo que durante dicho plazo el Contribuyente presentó memorial por el cual opone prescripción liberatoria sobre el Auto Inicial de Sumario Contravencional, no presentando más descargos, ni realizando el pago de la multa, por lo que se emitió la Resolución Sancionatoria, ratificando la multa por la contravención de Omisión de Pago de las DDJJ no pagadas o pagadas parcialmente a la fecha de su vencimiento, en aplicación de los Artículos 165 de la Ley N° 2492 (CTB); 8 y 42 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB); y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional; sin considerar que, en respuesta a la solicitud de prescripción realizada por el Contribuyente se emitió Auto, evidenciándose que la sanción impuesta al Contribuyente por el IUE se enmarca dentro lo establecido en las disposiciones legales, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Por lo expuesto, se advierte que la Administración Tributaria no consideró en la Resolución Sancionatoria el memorial presentado por el Contribuyente mediante el cual opuso prescripción liberatoria respecto al Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 403100099615; situación que fue denunciada por el Sujeto Pasivo al momento de interponer su Recurso de Alzada, cuando señaló que contra el Auto Inicial de Sumario Contravencional, planteó el 25 de noviembre de 2015 incidente de prescripción liberatoria, lo que no le fue contestado oportunamente, ya sea aceptando o rechazando dicho incidente, procediendo el Ente Fiscal a emitir junto con la Resolución Sancionatoria un Auto en el que rechaza la prescripción planteada (
); consecuentemente, se evidencia que la Resolución Sancionatoria omitió valorar los argumentos contenidos en el mencionado memorial -que fue presentado dentro el plazo para presentación de descargos- de manera concreta y explicita, no le asignó el valor especifico de forma motivada, conforme establece la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0871/2010; situación que vulnera la garantía constitucional del debido proceso y derecho a la defensa, previstos en los Artículos 115 Parágrafo II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) y 68 Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1063/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |