Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0892/2016 | 02/08/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0379/2016 Fecha: 29/04/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Es correcta la calificación de la conducta y la imposición de la sanción de la Administración Tributaria, aplicando la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, cuando teniendo en cuenta el Principio tempus comici delicti la conducta del Sujeto Pasivo se encuentra bajo el alcance de las previsiones de la referida norma, vigente a la fecha de la comisión de la contravención; en ese sentido, si bien por mandato de los Artículos 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 150 de la Ley N° 2492 (CTB) se prevé la aplicación retroactiva de determinadas normas, tal aplicación retroactiva acontecerá siempre y cuando sea más benigna para el Sujeto Pasivo; por lo que no corresponde la aplicación de la RND N° 10-0032-15 de 25 de noviembre de 2015 cuando se evidencia que la misma no contempla una tipificación y/o una sanción más benigna para el Sujeto Pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que corresponde considerar que el SIN emitió la RND N° 10-0032-15 referida al Régimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias, la cual al ser una norma adjetiva corresponde sea aplicada a partir de su publicación, sin embargo, el Auto de Multa emplea la RND N° 10-0037-07, inobservando por completo lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias de la referida RND N° 10-0032-15 que limita la aplicación de la RND N° 10-0037-07 a los procedimientos administrativos en curso que se hallen en trámite a la fecha de publicación del nuevo régimen, más aún cuando el Auto de Multa es del 11 de diciembre de 2015; y sin embargo esa instancia confirmó el Auto de Multa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un proceso sancionatorio; sin considerar que, la Disposición Abrogatoria y Derogatoria Primera de la RND N° 10-0032-15 dispone la abrogación de la RND N° 10-0037-07; por lo que, se le pretende sancionar con una norma abrogada y/o dejada sin efecto a la fecha de emisión de la supuesta sanción; hace notar que procedimentalmente corresponde la aplicación del procedimiento establecido en la RND N° 10-0032-15; manifiesta que dicha inobservancia generó no sólo la mala aplicación de la normativa tributaria, sino también la falta de adecuación de la sanción establecida en el Anexo consolidado A donde se encuentra prevista la sanción que le pretenden atribuir sin considerar el mandato de la Disposición Adicional Segunda de la RND N° 10-0032-15, que dispone: Las Resoluciones Normativas de Directorio vigentes que remiten a sanciones establecidas en los anexos consolidados A y B de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 Gestión Tributaria y Contravenciones, deben adecuar su tipicidad a los anexos I y II de la presente Resolución según corresponda; situación, que claramente vicia de nulidad el Auto de Multa por constituirse un grave error de tipicidad, vulnerando a su vez el Principio del Debido Proceso y sus Derechos Constitucionales, por lo que solicitó se revoque el Auto de Multa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó el Auto de Multa emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto legal, corresponde señalar que al amparo del Artículo 64 de la Ley N° 2492 (CTB) el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, referida a la Gestión Tributaria y Contravenciones que en su Artículo 25, modificado por el Artículo 1, Parágrafo VI de la RND N° 10-0017-09, de 16 de diciembre de 2009, establece: Imposición de sanciones por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo y por rectificatorias que incrementen el impuesto determinado; de igual forma, expone: 1) Iniciación. Verificada la falta de presentación de declaraciones juradas en plazos establecidos, así como la presentación de declaraciones juradas rectificatorias que incrementen el impuesto determinado, el Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital GRACO o Sectorial de la jurisdicción en la cual se encuentre registrado el Contribuyente, emitirá periódicamente el Auto de Multa; (
), teniendo en cuenta el referido procedimiento, la RND N° 10-0037-07, determina las sanciones y tipifica conductas, de la siguiente manera: Anexo Consolidado Deberes Formales y Sanciones por Incumplimiento; Literal: A) Contribuyentes del Régimen General, Numeral: 2 DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS; Subnumeral: 2.2 Presentación de Declaraciones Juradas (rectificatorias) que incrementen el impuesto determinado antes del vencimiento; determinando la sanción: Personas naturales y empresas unipersonales de: 150 UFV. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0892/2016 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |