Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1006/2016 | 15/08/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA 0307/2016 Fecha: 16/05/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Corresponde la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), aplicables en virtud del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que la Administración Tributaria, ante la solicitud de prescripción realizada por el Sujeto Pasivo, rechaza la misma a condición de que previamente se cumplan determinados requisitos, sin considerar lo expresamente establecido por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), que de ninguna manera condiciona el cumplimiento de requisitos a las solicitudes de prescripción, puesto que se limitaría el legítimo derecho que asiste al Contribuyente, a la petición de la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria, como una forma de extinción de las obligaciones tributarias, y por ende, a la obtención de una respuesta formal y pronta a la misma, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 16, Incisos a) y h) de la Ley N° 2341 (LPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, citando los Artículos 5, Parágrafo 1; 21; 64 y 65 de la Ley N° 2492 (CTB), así como los Artículos 3 y 21 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), para señalar que a fin de reglamentar las solicitudes de prescripción, emitió Resolución Administrativa N° 01/2011, estableciendo requisitos para las solicitudes de prescripción de patentes municipales, tales como memorial dirigido al Alcalde, papeleta de preliquidación o proforma original, fotocopia de cédula de identidad e impuestos de los últimos 4 períodos cancelados; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de una solicitud de prescripción realizada por el Sujeto Pasivo; sin considerar que, la Resolución Administrativa, es una norma tributaria administrativa de cumplimiento para el universo de Contribuyentes, y de los antecedentes del caso, se tiene que el impetrante solicitó la prescripción de la patente de funcionamiento, la misma que fue atendida a través de Resolución Técnica Administrativa, que resolvió rechazar la solicitud, considerando que el Sujeto Pasivo fue conminado mediante Informe D.J.T., a la presentación de los requisitos establecidos para el tratamiento y resolución de los trámites de prescripción, desestimando tal solicitud por negligencia del Contribuyente, al no cumplir con el pago de las gestiones vigentes; señala que no se ha negado la solicitud sino que, simplemente, con el objeto de atender la misma, se exigió el cumplimiento de una obligación en función de la Resolución Administrativa, al ser una norma reglamentaria; añade que debe tenerse en cuenta lo dispuesto por los Artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley N° 2492 (CTB), que si bien hacen referencia al cómputo, interrupción y suspensión de la prescripción, no consigna los requisitos para su admisión, por lo que la Resolución Administrativa, complementa la mencionada norma, estableciendo los requisitos para la presentación de trámites de prescripción, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, corresponde señalar que conforme lo establecido en el Artículo 64 de la Ley N° 2492 (CTB), la Administración Tributaria Municipal, cuenta con la facultad normativa delegada expresamente por Ley, para dictar normas administrativas de carácter general, a los efectos de la aplicación de las normas tributarias sustantivas; por lo que se colige, que para que el Estado pueda ejercer de manera efectiva su calidad de Sujeto Activo o acreedor del tributo, delega ciertas facultades a las Administraciones Tributarias, como ocurre con la Resolución Administrativa N° 001/2011, de 12 de abril de 2011. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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