Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0680/2016 | 27/06/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CHQ/RA 0076/2016 Fecha: 04/04/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del derecho al debido proceso consagrado en el Artículo 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y reconocido en materia tributaria en el Artículo 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB) cuando se evidencia que la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria incurre en error al imponer la sanción al Sujeto Pasivo, existiendo incongruencia en la cuantía de la multa que impone, aspecto que ocasiona que dicho acto administrativo no pueda alcanzar su fin, conforme establece el Artículo 36, Parágrafo II de la ley N° 2341 (LPA), aplicable por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el acto administrativo cumple con el Artículo 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB), 36 de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), salvo el error en la consignación de la sanción en la parte resolutiva respecto a la diferencia existente entre el monto literal y numeral, por el cual emergió la nulidad de la Resolución Determinativa dispuesta por la ARIT, debido a que se generaría incertidumbre porque el Sujeto Pasivo no tendría precisión del importe correcto, vulnerándose el Principio de congruencia y el derecho al debido proceso; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Verificación; sin considerar que, la Resolución Determinativa de manera clara refiere que el contribuyente incurrió en el Incumplimiento de Deberes Formales en el registro cronológico de sus facturas en el Libro de Compras y Ventas IVA, y cita la norma quebrantada contenida en el Artículo 70, Numerales 4, 6 y 11 de la Ley N° 2492 (CTB), 45, Parágrafo I; y 47, Parágrafo I de la RND N° 10-0016-07 y Numeral 3.2, del Inciso a) del Anexo de la RND N° 10-0037-07, que refiere que el contribuyente es pasible a una sanción de 1.500 UFV tal como se menciona en la parte resolutiva segunda; por lo que el error en la consignación de la multa de manera literal ( ) tres mil UFV ( ), no causa indefensión al contribuyente, debiendo ser considerado como un error humano involuntario, que no altera el fondo del acto administrativo, pues independientemente de su anulación se aplicará la sanción de 1.500 UFV, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la lectura de la Resolución Determinativa se tiene que, la Administración Tributaria, en la parte considerativa estableció: (
), de conformidad a la Vista de Cargo (
), se inició Sumario Contravencional en virtud a que según Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nros. 59616 (
), el contribuyente ha incumplido con el deber de: Registro en Libros de Compra y Venta IVA de acuerdo a lo establecido en norma específica (por período fiscal y casa matriz y/o matriz y/o sucursal), correspondiente al mes de septiembre de la gestión 2010, de la revisión efectuada al Libro de Compras IVA del contribuyente se puede observar que se registró sin la cronología correspondiente a las fechas de las facturas los cuales se encuentran de forma desordenada, (
), contraviniendo lo dispuesto en los Numerales 4), 6) y 11) del Art. 70 del Código Tributario (Ley N° 2492), Parágrafo I del Artículo 45 y Parágrafo I del Artículo 47, ambos de la R.N.D. 10.0016.07. (
), dicha conducta constituyen ilícitos tributarios tipificados como contravenciones tributarias de Incumplimiento de Deberes Formales (
), por lo que corresponde aplicar la multa establecida en el Subnumeral 3.2 del Numeral 3 del Inciso A) del Anexo Consolidado de la RND N° 10.0037.07 (
) (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|