Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0310/2016 01/04/2016
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA 0981/2015
Fecha: 24/12/2015
TSJ:
Fecha:
TC: SC-1331-2016-S2
Fecha: 16/12/2016
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Contenido
         - No corresponde emitir pronunciamiento sobre agravios que ya fueron dilucidados en una Resolución de Recurso Jerárquico y que no fueron impugnados a través del proceso Contencioso Administrativo AGIT-RJ/0310/2016

Máxima:

No corresponde a la Instancia Jerárquica emitir pronunciamiento sobre los agravios expuestos por el recurrente en su Recurso Jerárquico cuando los mismos ya fueron dilucidados en una Resolución de Recurso Jerárquico emitida con anterioridad y sobre los cuales el recurrente manifestó su aceptación al no haber acudido a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo ante la Sala competente del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto en el Artículo 131 de la Ley N° 2492 (CTB), puesto que en virtud al Artículo 199 de la citada Ley, la Resolución que se dicte resolviendo el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Administración Aduanera en el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor observa diferencias entre el Valor Declarado para las mercancías y que tendría precios ostensiblemente bajos, en base a la falta de correspondencia entre la DUI y los documentos de soporte, por lo que, realizó la Variación de Valor aplicando el Método del Último Recurso, debido a que no pudo aplicar ningún Método de Valoración; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Ajuste del Valor Aduanero; sin considerar aspectos relevantes sobre la documentación presentada por el Sujeto Pasivo, por considerarlos equivocados; aclara que, la expresión “control aduanero” fue definida en el Glosario de Términos Aduaneros de la OMA, por lo que, la aplicación de derechos arancelarios se determina según el sistema de valoración vigente y se aplica disposiciones internacionales de valoración aduanera como el “Acuerdo de la OMC sobre valor en aduana” o “ Acuerdo de valor de la OMC”, por lo que solicitó se anule o revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De lo señalado, se advierte que la Instancia de Alzada realizó el análisis de los agravios reclamados por el recurrente en el Recurso de Alzada, relativos a: 1) La falta de notificación de la Vista de Cargo; 2) La falta de fundamentación de la duda razonable para el nuevo valor; 3) El incumplimiento de plazo, falta de valoración de las pruebas de descargo y la fundamentación de la Resolución Determinativa; y 4) La incorrecta valoración de descargos y modificación del valor; concluyendo que la Administración Aduanera ajustó sus actuaciones a la norma y procedimiento, lo que le permitió confirmar el Acto Administrativo, es decir, la Resolución Determinativa AN-SCRZI-RDS-123/2014.

No obstante en el acápite 5.2.2 ‘Por falta de fundamentación de la duda razonable para el nuevo valor’, la Instancia de Alzada refirió que los agravios relacionados a la ‘determinación del valor’ fueron dilucidados en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1718/2015, de 5 de octubre de 2015, conforme dispone el Artículo 211 del Código Tributario Boliviano, en la cual, la Instancia Jerárquica señaló: ‘(…) se establece que el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor (13105169D0), contiene la causa y el fundamento para que el Sujeto Pasivo asuma defensa en aplicación de los Incisos b) y e) del Artículo 28 de la Ley N° 2341 (LPA), por lo que se concluye que la citada Acta, no carece de fundamentación puesto que fue elaborada dejando constancia de los hechos encontrados y justificaciones del Valor que permitan al Sujeto Pasivo conocer las observaciones, más aún si se considera que en esa etapa previa el Importador no presentó ninguna documentación a la Diligencia I, siendo válida la observación de la Administración Aduanera, en dudar el Valor de Transacción, por falta de presentación de descargos, conforme establece el Artículo 17 de la Decisión 571 y proceder a su descarte ante la ausencia de pruebas documentales al precio realmente pagado o por pagar conforme prevé el Artículo 5, Inciso c) de la Resolución 846’ (…); sobre la cual el recurrente manifestó su aceptación, toda vez que no acudió a la impugnación judicial por la vía del Proceso Contencioso Administrativo ante la Sala competente de la Corte Suprema de Justicia según dispone el Artículo 131 de la Ley N° 2492 (CTB).

Por lo expuesto, siendo que los agravios expuestos por el Sujeto Pasivo en su Recurso Jerárquico según lo dispuesto en el Parágrafo I, Articulo 198 del Código Tributario Boliviano, fueron dilucidados en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1718/2015, de 5 de octubre de 2015, fallo sobre el que manifestó su conformidad, ya que al agotarse la vía administrativa conforme establece el Artículo 199 del Código Tributario Boliviano, el recurrente no acudió a la vía judicial ni presentó solicitud expresa de suspensión para impugnación dentro de los 5 días siguientes a la notificación con la mencionada Resolución realizada el 13 de octubre de 2015 (...) según dispone el Artículo 131 de la Ley N° 2492 (CTB); por consiguiente, corresponde confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0981/2015, de 24 de diciembre de 2015, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa AN-SCRZI-RDS-123/2014, de 9 de diciembre de 2014.” (FTJ IV.4.2. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 131 y 199 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0310/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0622/201614/06/2016(FTJ IV.4.1. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 0263/201628/03/2016
AGIT-RJ-1126/201705/09/2017(FTJ IV.4.2. x. xi. y xiii.) ARIT-LPZ/RA 0612/201719/06/2017
AGIT-RJ-1354/201709/10/2017(FTJ IV.4.1. xi. xii. y xiii.) ARIT-CBA/RA 0297/201724/07/2017
AGIT-RJ-0086/201808/01/2018(FTJ IV.3.2. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA 1137/201716/10/2017
AGIT-RJ-0862/201816/04/2018(FTJ IV.4.2. xiv. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA 0012/201812/01/2018
AGIT-RJ-0863/201816/04/2018(FTJ IV.4.2. xiv. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA 0013/201812/01/2018
AGIT-RJ-0960/201830/04/2018(FTJ IV.3.2. xi. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 0034/201819/01/2018
AGIT-RJ-0961/201830/04/2018(FTJ IV.3.2. xi. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 0035/201819/01/2018
AGIT-RJ-1040/201807/05/2018(FTJ IV.4.2. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA 0010/201812/01/2018
AGIT-RJ-1038/201807/05/2018(FTJ IV.4.2. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA 0008/201812/01/2018 S-0105-2020-S1 18/09/2020
AGIT-RJ-2231/201829/10/2018(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-CBA/RA 0294/201807/08/2018
AGIT-RJ-0374/202115/03/2021(FTJ IV.3.2. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA 1091/202024/12/2020
AGIT-RJ-0676/202211/07/2022(FTJ IV.4.2. xiii. xiv. xv. y xviii.) ARIT-CBA/RA 0074/202211/04/2022
AGIT-RJ-1085/202231/10/2022(FTJ IV.4.2.1. xxii. y xxiii.; IV.4.2.2. ix. x. xi. xii. y xv.) ARIT-CHQ/RA 0062/202219/08/2022
AGIT-RJ-0066/202316/01/2023(FTJ IV. 3.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA 0663/202214/10/2022
AGIT-RJ-0067/202316/01/2023(FTJ IV. 4.1. xv. xvi. xvii. y xix.) ARIT-LPZ/RA 0702/202204/11/2022