Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0310/2016 | 01/04/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0981/2015 Fecha: 24/12/2015 | TSJ: Fecha: | TC: SC-1331-2016-S2 Fecha: 16/12/2016 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No corresponde a la Instancia Jerárquica emitir pronunciamiento sobre los agravios expuestos por el recurrente en su Recurso Jerárquico cuando los mismos ya fueron dilucidados en una Resolución de Recurso Jerárquico emitida con anterioridad y sobre los cuales el recurrente manifestó su aceptación al no haber acudido a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo ante la Sala competente del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto en el Artículo 131 de la Ley N° 2492 (CTB), puesto que en virtud al Artículo 199 de la citada Ley, la Resolución que se dicte resolviendo el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Administración Aduanera en el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor observa diferencias entre el Valor Declarado para las mercancías y que tendría precios ostensiblemente bajos, en base a la falta de correspondencia entre la DUI y los documentos de soporte, por lo que, realizó la Variación de Valor aplicando el Método del Último Recurso, debido a que no pudo aplicar ningún Método de Valoración; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Ajuste del Valor Aduanero; sin considerar aspectos relevantes sobre la documentación presentada por el Sujeto Pasivo, por considerarlos equivocados; aclara que, la expresión control aduanero fue definida en el Glosario de Términos Aduaneros de la OMA, por lo que, la aplicación de derechos arancelarios se determina según el sistema de valoración vigente y se aplica disposiciones internacionales de valoración aduanera como el Acuerdo de la OMC sobre valor en aduana o Acuerdo de valor de la OMC, por lo que solicitó se anule o revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo señalado, se advierte que la Instancia de Alzada realizó el análisis de los agravios reclamados por el recurrente en el Recurso de Alzada, relativos a: 1) La falta de notificación de la Vista de Cargo; 2) La falta de fundamentación de la duda razonable para el nuevo valor; 3) El incumplimiento de plazo, falta de valoración de las pruebas de descargo y la fundamentación de la Resolución Determinativa; y 4) La incorrecta valoración de descargos y modificación del valor; concluyendo que la Administración Aduanera ajustó sus actuaciones a la norma y procedimiento, lo que le permitió confirmar el Acto Administrativo, es decir, la Resolución Determinativa AN-SCRZI-RDS-123/2014. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0310/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |