Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0298/2016 | 28/03/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0991/2015 Fecha: 31/12/2015 | TSJ: S-0117-2018-S2 Fecha: 12/10/2018 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 28, Inciso a) de la RND N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, las Facilidades de Pago se considerarán incumplidas cuando se verifique la falta de pago de dos cuotas consecutivas; en ese contexto, no se configura la causal establecida en el precitado Artículo cuando se evidencia que el Sujeto Pasivo no incurrió en la falta de pago de dos cuotas consecutivas del Plan de Pagos otorgado por la Administración Tributaria, considerando el régimen de tolerancias previsto en la RND N° 10-0001-15, por lo que no corresponde que se inicie la Ejecución Tributaria, puesto que no podría considerarse incumplido la Facilidad de Pago otorgada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que vulneró el debido proceso en su vertiente incongruencia, al haber realizado una errónea interpretación y aplicación de la RND N° 10-0001-15; toda vez que señala todos los presupuestos que deben concurrir para que una Facilidad de Pago se considere incumplida y sin embargo, concluye que no existió incumplimiento por parte del Contribuyente; y sin embargo esa instancia revocó totalmente el Proveído de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Ejecución Tributaria; sin considerar que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la RND N° 10-0001-15, las cuotas deben ser pagadas hasta el último día hábil de cada mes; para el caso que una de las cuotas no haya sido pagada, dispone que deberá ser regularizada hasta la fecha de vencimiento de la siguiente cuota mensual; de manera que aquella cuota que se encuentre incumplida puede ser regularizada hasta la fecha de vencimiento de la siguiente cuota mensual en cumplimiento del Parágrafo I, Artículo 27 de la citada RND; asimismo, explica que en el caso de la cuota 17, la fecha de vencimiento de pago era el 30 de abril 2015 y su plazo de tolerancia era hasta el 29 de mayo de 2015, la misma que no fue pagada en la fecha de vencimiento, como tampoco fue regularizada a la fecha de vencimiento de la siguiente cuota, por lo que dicha cuota se encuentra incumplida; respecto a la cuota 18 que tenía como fecha de vencimiento el 29 de mayo de 2015, fue incumplida; en consecuencia, en dicha fecha se concentraron dos cuotas incumplidas; aspecto que fue desconocido por la ARIT, al señalar que al haber sido pagada la cuota 18 dentro del supuesto plazo de tolerancia, la misma habría sido regularizada y por lo tanto se encontraría cumplida, situación que es incongruente con lo dispuesto por el Artículo 28 de la RND N° 10-0001-15; concluye que no es posible admitir que la cuota 18 se encuentra cumplida, debido a que el mencionado plazo de tolerancia ya no puede ser aplicado, puesto que con anterioridad a la supuesta regularización de dicha cuota (16/06/2015), existe el perfeccionamiento del incumplimiento de la Facilidad de Pago al haberse concentrado en dicha de fecha (29/05/2015) el incumplimiento del pago de las cuotas 17 y 18, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente el Proveído emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Bajo este contexto se evidencia que la Facilidad de Pago autorizada a Cerámica Norte SRL. mediante la Resolución Administrativa N° 792000035713, por 34 cuotas mensuales, fue otorgado cumpliendo el procedimiento establecido en la RND Nº 10-0006-13, tal como se refiere en la parte considerativa del citado acto administrativo; sin embargo, toda vez que el mismo se extendió hasta la gestión 2015, en el presente caso se aplicó la RND N° 10-0001-15, de 28 de enero de 2015, siendo que partir de su vigencia abrogó todas las anteriores RND referidas a la otorgación, control y seguimiento de Facilidades de Pagos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0298/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |