Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0032/2016 | 11/01/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA 0828/2015 Fecha: 19/10/2015 | TSJ: S-0093-2017-S1 Fecha: 11/08/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25530 de 30 septiembre de 1999 El crédito fiscal que corresponda a distintos agentes que intervienen en las etapas siguientes al proceso de refinación será el resultante de aplicar la alícuota del IVA por el total del valor facturado de sus compras. En el caso de los Distribuidores Mayoristas, para el cálculo de su crédito fiscal, aplicarán la alícuota del IVA al total de la factura recibida de las Refinerías, incluyendo el IEHD; en ese contexto, cuando se evidencie que, de acuerdo a los Reportes de Consulta de Padrón, el Sujeto Pasivo participa como agente que interviene en las etapas siguientes al proceso de refinación, es decir, en la etapa de comercialización, corresponde que se aplique la alícuota del IVA al total del valor facturado de sus compras, según lo previsto en el referido Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25530. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que es ilegal la depuración del Crédito Fiscal aplicado sobre el IEHD, con el argumento de que según consulta al padrón, tendría como actividad registrada Comerciante Minorista, desconociendo el Principio de Imparcialidad establecido en el Inciso f), Artículo 4 de la Ley N° 2341 (LPA) y el Principio de Igualdad Jurídica, en razón a que la ARIT de forma discriminadora da a entender que sólo por el hecho de ser distribuidor o comerciante minorista no le corresponde el beneficio del IEHD contenido en sus facturas de compras, siendo que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25530, expresa un tratamiento del Crédito Fiscal para los distintos agentes (distribuidores o comerciantes) posteriores al proceso de refinación, que resulta de aplicar la alícuota del 13% al total facturado de la compra, sin disgregar ni disminuir el IEHD, como fuera establecido en el Decreto Supremo N° 24947; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de Verificación; sin considerar que, la ARIT y la Administración Tributaria interpretaron erróneamente el Decreto Supremo N° 25530 vulnerando el derecho a la seguridad establecido en el Artículo 109, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Principio de Sometimiento Pleno a la Ley establecido en el Inciso c) del Artículo 4 de la Ley N° 2341 (LPA), no existiendo apropiación indebida de Crédito Fiscal, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese marco, de la revisión y compulsa de antecedentes, se advierte que el 12 de junio de 2014, la Administración Tributaria notificó la Orden de Verificación N° 0014OVE00825, comunicando el inicio de un Proceso de Determinación con alcance al IVA derivado de la verificación del Crédito Fiscal contenido en las facturas declaradas por el contribuyente que se detallan en Anexo, correspondiente a los períodos fiscales enero a septiembre de 2010; solicitando la presentación de: a) Declaraciones Juradas de los períodos observados (formulario 200 o 210), b) Libro de Compras de los períodos observados, c) Facturas de Compras Originales detalladas en el citado anexo, d) Medio de pago de las facturas observadas, y e) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso para verificar las transacciones que respaldan las facturas; además mediante Requerimiento N° 00115622 solicitó la presentación de: Extractos bancarios, Comprobantes de Ingreso y egreso con respaldo, Estados Financieros gestión 2010, Libros de contabilidad, Kardex e Inventarios. (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0032/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |