Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0708/2007 | 29/11/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0129/2007 Fecha: 10/08/2007 | TSJ: S-0341-2014 Fecha: 16/12/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la calificación de la conducta del Sujeto Pasivo, en un período de transición entre la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) y la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), como es el de octubre de 2003, en el que el ilícito tributario se materializó el 18 de noviembre de 2003 (cuando se encontraba vigente la Ley N° 2492), de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 16-IV, 33 de la Constitución Política del Estado (CPE) abrogada; Artículo 123 de la Nueva Constitución Política del Estado y Artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagran el principio de la Ley penal más benigna, corresponde aplicar ultractivamente los Artículos 114, 115 y 116 de la Ley N° 1340 (CTb), a efecto de la calificación y sanción de la conducta del Sujeto Pasivo por el ilícito de evasión. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que la instancia de alzada inobservó lo dispuesto por el DS 21531[DS 21530 RCTB], pues los períodos fiscales en los que la Administración Tributaria (SIN) calificó mediante Resoluciones Sancionatorias la conducta del contribuyente como Evasión, son septiembre y octubre de 2003, por lo que se tomó en cuenta la fecha de vencimiento del período consignado, es decir para el período septiembre de 2003 se aplicó la Ley 1340 (CTb) siendo el vencimiento octubre de 2003 y para el mes de octubre de 2003, el vencimiento se produjo en noviembre de 2003, mes de plena vigencia de la Ley 2492 (CTB). Por su parte, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, vulneró la aplicación de la Ley 1340 (CTb) en la determinación de la deuda tributaria, es decir debió aplicarse la multa del 50%, situación que vicia de nulidad las resoluciones sancionatorias, pues el hecho generador de la obligación se produce antes que el nuevo Código Tributario entre en vigencia, además de que la Ley no es retroactiva en materia tributaria, por lo que debe aplicarse la Ley 1340 (CTb), para el procedimiento y para la aplicación de la norma sustantiva, por lo que solicitaron conforme a sus respectivos fundamentos se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias por evasión fiscal y declaró nula la Resolución Sancionatoria por Omisión de Pago, dictadas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de la revisión y compulsa de antecedentes en el caso de autos, se evidencia que la Administración Tributaria emitió las Resoluciones Sancionatorias 102/07 y 103/07 de 9 de marzo de 2007, por el período fiscal septiembre de 2003, por IVA e IT calificando la conducta del contribuyente como evasión fiscal, ilícito tributario que se encuentra penado con una multa del 50% del monto del tributo omitido actualizado conforme dispone el art. 116 de la Ley 1340 (CTb), de igual forma emitió la Resolución Sancionatoria 101/07 de 9 de marzo de 2007, por el período fiscal octubre de 2003, por el IVA calificando la conducta del contribuyente como Omisión de Pago, tipificado por el art. 165 de la Ley 2492 (CTB) ilícito tributario que se encuentra penado con el 100 % del monto calculado para la deuda tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0708/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |