Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0708/2007 29/11/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0129/2007
Fecha: 10/08/2007
TSJ: S-0341-2014
Fecha: 16/12/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Aplicación de las Normas Tributarias en el Tiempo
     - Aplicación ultractiva del tipo contravencional STG-RJ/0708/2007

Máxima:

Tratándose de la calificación de la conducta del Sujeto Pasivo, en un período de transición entre la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) y la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), como es el de octubre de 2003, en el que el ilícito tributario se materializó el 18 de noviembre de 2003 (cuando se encontraba vigente la Ley N° 2492), de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 16-IV, 33 de la Constitución Política del Estado (CPE) abrogada; Artículo 123 de la Nueva Constitución Política del Estado y Artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagran el principio de la Ley penal más benigna, corresponde aplicar ultractivamente los Artículos 114, 115 y 116 de la Ley N° 1340 (CTb), a efecto de la calificación y sanción de la conducta del Sujeto Pasivo por el ilícito de evasión.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que la instancia de alzada inobservó lo dispuesto por el DS 21531[DS 21530 RCTB], pues los períodos fiscales en los que la Administración Tributaria (SIN) calificó mediante Resoluciones Sancionatorias la conducta del contribuyente como Evasión, son septiembre y octubre de 2003, por lo que se tomó en cuenta la fecha de vencimiento del período consignado, es decir para el período septiembre de 2003 se aplicó la Ley 1340 (CTb) siendo el vencimiento octubre de 2003 y para el mes de octubre de 2003, el vencimiento se produjo en noviembre de 2003, mes de plena vigencia de la Ley 2492 (CTB). Por su parte, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, vulneró la aplicación de la Ley 1340 (CTb) en la determinación de la deuda tributaria, es decir debió aplicarse la multa del 50%, situación que vicia de nulidad las resoluciones sancionatorias, pues el hecho generador de la obligación se produce antes que el nuevo Código Tributario entre en vigencia, además de que la Ley no es retroactiva en materia tributaria, por lo que debe aplicarse la Ley 1340 (CTb), para el procedimiento y para la aplicación de la norma sustantiva, por lo que solicitaron conforme a sus respectivos fundamentos se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias por evasión fiscal y declaró nula la Resolución Sancionatoria por Omisión de Pago, dictadas por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de la revisión y compulsa de antecedentes en el caso de autos, se evidencia que la Administración Tributaria emitió las Resoluciones Sancionatorias 102/07 y 103/07 de 9 de marzo de 2007, por el período fiscal septiembre de 2003, por IVA e IT calificando la conducta del contribuyente como evasión fiscal, ilícito tributario que se encuentra penado con una multa del 50% del monto del tributo omitido actualizado conforme dispone el art. 116 de la Ley 1340 (CTb), de igual forma emitió la Resolución Sancionatoria 101/07 de 9 de marzo de 2007, por el período fiscal octubre de 2003, por el IVA calificando la conducta del contribuyente como Omisión de Pago, tipificado por el art. 165 de la Ley 2492 (CTB) ilícito tributario que se encuentra penado con el 100 % del monto calculado para la deuda tributaria.

Al respecto, si bien es cierto que los hechos generadores del período octubre de 2003 se verificaron durante la vigencia de la Ley 1340 (CTb); no es menos cierto, que el ilícito tributario para el período octubre de 2003 se materializó el momento de incumplir el pago por el contribuyente “COMPAÑÍA GRÁFICA INDUSTRIAL LTDA”, que conforme dispone el DS 25619, de 17 de diciembre de 1999 y en consideración a que el RUC del contribuyente vigente en esa gestión fue el número 8208395, tuvo como fecha de vencimiento de pago el día 18 de noviembre de 2003, cuando se encontraba en plena vigencia la Ley 2492 (CTB) que fue a partir del 4 de noviembre de 2003, por lo que en criterio de la Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba correspondió calificar la conducta del contribuyente conforme a los arts. 114, 115 y 116 de la Ley 1340 (CTb) como contravención de “Evasión fiscal” cuya pena es una multa del 50% del tributo omitido actualizado, sanción mas benigna a la establecida por el art. 165 de la Ley 2492 (CTB) para el mismo tipo de ilícito tributario.

Como es línea de esta Superintendencia Tributaria General la Resolución Jerárquica STG-RJ 0032/2007, STG-RJ 0554/2007 y considerando que la temática planteada versa sobre materia penal tributaria de un precepto de naturaleza sustantiva como la tipificación y sanción de una contravención tributaria, se debe precisar que conforme disponen los arts. 16-IV CPE y 9 del Pacto de San José de Costa Rica referidos al principio de la ley penal más benigna, es aplicable al caso el principio de ultractividad por ser más benigna para el contribuyente, más aún cuando se trata de un período fiscal de transición de la Ley 1340 (CTb) a la Ley 2492 (CTB), donde por un lado, conforme al art. 116 de la Ley 1340 (CTb) la contravención de “evasión” fiscal se sanciona con una multa del 50% del monto del tributo omitido; y por otro lado, el mismo tipo contravencional denominado “omisión de pago” conforme al art. 165 de la Ley 2492 (CTB), se sanciona con una multa del 100% del monto del tributo omitido, con una pena menos benigna para el contribuyente.

Consiguientemente, esta instancia jerárquica debe confirmar la sanción establecida en las Resoluciones Sancionatorias 102/07 y 103/07 de 9 de marzo de 2007, por el período fiscal septiembre de 2003, por IVA e IT como evasión fiscal, cuyos importes alcanzan a la suma de Bs4.102.- y Bs14.183.- equivalentes a 3.462.- UFV y 11.970.- UFV respectivamente, en aplicación del art. 116 de la Ley 1340 (CTb); sin embargo, modifica la sanción de contravención de “Omisión de Pago” a “Evasión Fiscal” establecida en Resolución Sancionatoria 101/07 de 09 de marzo de 2007 (…) de Bs23.544.- equivalente a 19.870.- UFV a Bs11.772.- equivalente 9.935 UFV (…), en estricta sujeción al principio de ley penal más benigna y principio de favorabilidad(...)”. (FTJ IV.3. x. xi.xii.xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 16-IV CPE abrogada
-Art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica
-Art. 165 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 116 de la Ley 1340 (CTb)

-Principio de ultractividad
-Principio de Ley penal mas benigna
-Principio de favorabilidad

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0708/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0032/200610/02/2006(FTJ IV.3.6. i. iii.) STR/CHQ/RA/0028/200511/11/2005 S-0097-2012 04/04/2012
STG/RJ/0413/200629/12/2006(FTJ IV.4.4. v. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0189/200602/06/2006 S-0017-2014 27/03/2014
STG/RJ/0032/200725/01/2007(FTJ IV.3.1. xii. y xiii.) STR/SCZ/RA/0136/200602/10/2006 S-0013-2014 27/03/2014

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0735/200712/12/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. y viii.) STR/CBA/RA/0130/200710/08/2007 SC-2370-2010-R 19/11/2010
STG/RJ/0235/200811/04/2008(FTJ IV.3.5.2. ix. x. y xi.) STR/CBA/RA/0003/200811/01/2008
STG/RJ/0452/200828/08/2008(FTJ IV.4. / IV.4.1. ix. x. xi. xii.) STR/LPZ/RA/0246/200806/06/2008
STG/RJ/0452/200828/08/2008(FTJ IV.3. / IV.3.2. ix. x. xi. xii.) STR/LPZ/RA/0246/200806/06/2008