Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0169/2016 | 23/02/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA 0946/2015 Fecha: 30/11/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en el Artículo 28, Incisos b) y e) de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria conforme dispone el Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), los Actos Administrativos deben contener el fundamento necesario para que el Sujeto Pasivo asuma una defensa adecuada; en ese contexto, la Administración Tributaria incurre en vulneración del derecho a la defensa cuando emite un acto administrativo que se fundamenta en una norma y procedimiento abrogado, por tanto, carente de toda validez legal, transgrediendo lo previsto en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), correspondiendo sanear el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que entre el ingreso del vehículo, hasta la emisión de la Resolución Sancionatoria en Contrabando, la Administración Aduanera aplica la normativa contenida en la RD N° 01-023-05, sin embargo la ARIT, aplica la RD N° 01-007-15, existiendo incongruencia que afecta el debido proceso, conforme a lo dispuesto por el Numeral 6, Artículo 68 de la Ley N° 2492 (CTB); señala que, la Resolución Sancionatoria fue labrada con la RD N° 01-023-05, que fue dejada sin efecto por la RD N° 01-007-15, por consiguiente el Acto Administrativo Sancionatorio, se encuentra viciado de nulidad, conforme a los Incisos c) y d), Artículo 35, concordante con el Inciso c), Artículo 4 de la Ley N° 2341 (LPA); Numeral 6, Artículo 68 de la Ley N° 2492 (CTB); y Artículo 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE); y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso por Contrabando Contravencional; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión en detalle de la Resolución Sancionatoria en Contrabando N° LAPLI-SPCC-RC-0074/2015, de 18 de agosto de 2015, se tiene que entre la normativa que la fundamenta, refiere que el Procedimiento para el Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo, se encuentra aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-023-05, de 20 de julio de 2005, para a continuación transcribir el Inciso b), Numeral 1 y los Incisos a), c), f) e i), Numeral 2 de la citada Resolución de Directorio, de los cuales cobra vital importancia el Inciso c), del Numeral 2, en su última parte, la que dispone: c) (
). Los vehículos turísticos que sean sorprendidos en territorio nacional, con su plazo de permanencia vencido, serán decomisados y sometidos a proceso conforme al Inciso g) del Artículo 181 del Código Tributario Boliviano, Ley 2492 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0169/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |