Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0122/2016 | 12/02/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA 0807/2015 Fecha: 02/10/2015 | TSJ: S-0237-2020-S2 Fecha: 20/08/2020 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en que no se tenga certeza sobre la efectiva notificación por cédula con la Vista de Cargo, conforme lo previsto en el Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB), y sumado a este hecho el Sujeto Pasivo no presente pruebas de descargo ante la Administración Tributaria, corresponde sanear el procedimiento a objeto de restituir los derechos vulnerados al Sujeto Pasivo y asegurar que el procedimiento administrativo se encuentre revestido de las garantías procesales consagradas en los Artículos 115, Parágrafo II; 117, Parágrafo I; 119, Parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Administración Tributaria no procedió con las notificaciones, por lo que solicitó la nulidad de obrados hasta que se realice un saneamiento procesal y se notifique de forma correcta, a efectos de no dejarlo en indefensión, toda vez que cursa una notificación, consistente en un Primer Aviso de Visita, en el que tanto la funcionaria del SIN como una falsa testigo, manifiestan haber dejado el Aviso de Visita, colocando su cédula de identidad, y señalando que se habría rehusado firmar, cuando en realidad se encontraba de viaje en la ciudad de Santa Cruz, demostrando que el SIN sienta diligencias que nunca realizó o si bien las realizó velando sus intereses, pero no de una forma legal ni acorde a la normativa expuesta por la ARIT, situación que demuestra a través del boleto de avión; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Verificación; sin considerar que, todas las diligencias sentadas por los servidores públicos del SIN fueron armadas con la finalidad de dejarlo en indefensión, y de las que la Instancia de Alzada se pronuncia solamente señalando que le llama la atención y no valora el Primer Aviso de Visita que constituye una prueba fehaciente de que la Administración Tributaria afirma hechos que jamás sucedieron, amparados en que toda notificación por defectuosa que sea en su forma, cumple con su finalidad, sin considerar que la citada notificación no cumplió la finalidad de hacerle conocer el proceso, y que no le dio la oportunidad de presentar prueba, vulnerando sus derechos, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Posteriormente se emite la Vista de Cargo N° 29-0163-14 (CITE: SIN/GDLPZ-II/DF/VI/VC/175/2014) de 27 de agosto de 2014, la cual según Antecedentes Administrativos fue notificada el 29 de septiembre de 2014, actuaciones que pasamos a analizar: el 24 de septiembre de 2014, la Administración Tributaria realiza el Primer Aviso de Visita, en el domicilio fiscal del contribuyente ubicado en la Avenida Esteban Arce N° 2121 Zona Villa Copacabana, a objeto de notificar a Rolando Miranda Galloso, aviso dejado a Benjamín Fernández V. vecino del contribuyente quien se rehusó a firmar, no habiendo sido encontrado se le comunica que será nuevamente buscado el 25 de septiembre de 2014, observando que el actuado es firmado como testigo por Claudia Laura Usnayo; en ese entendido, el 25 de septiembre de 2014, como Constancia de Visita el SIN refiere que toda vez que el Sujeto Pasivo no fue encontrado por segunda vez, se realizará la representación correspondiente, Constancia de Visita que es fijada en la puerta del domicilio fiscal, señalando como testigo de actuación a Alejandra Haches, con C.I. 6163903 LP; finalmente el 29 de septiembre de 2014, se notifica mediante cédula al Sujeto Pasivo, firmando como testigo de actuación Claudia Laura Usnayo. (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|