Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0563/2016 | 23/05/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0155/2016 Fecha: 29/02/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 25, de la RND 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, establece que el paso de un contribuyente a estado inactivo automático puede efectuarse con la presentación de Declaraciones Juradas sin movimiento o falta de presentación de las mismas por seis períodos fiscales mensuales (IVA e IT) o dos periodos trimestrales (RC-IVA) según corresponda; añade que para este procedimiento se considerará que la presentación de dichas Declaraciones Juradas correspondan a períodos fiscales consecutivos y sean presentadas dentro de los plazos establecidos conforme a normativa vigente; consecuentemente, en caso de evidenciarse la presentación fuera de plazo o la no presentación de las Declaraciones Juradas, por el lapso de seis meses continuos, se tiene que el Sujeto Pasivo no ha pasado a un estado inactivo automático, encontrándose obligado a la presentación de las mismas, por lo que, en caso de evidenciarse la presentación de las Declaraciones Juradas fuera del plazo previsto, corresponde la aplicación de las sanción prevista en el Numeral 2, Subnumeral 2.1. del Anexo Consolidado A) de la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no se tomó en cuenta que fue el contribuyente quien presentó las Declaraciones Juradas fuera de plazo, habiendo sancionado correctamente dicho incumplimiento al Deber Formal, toda vez que su NIT al terminar en 1, le correspondía la presentación mensual de sus Declaraciones Juradas hasta el día 14 de cada mes; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente el Auto de Multa de la Administración Tributaria (SIN); sin considerar que de la revisión del SIRAT 2, verificó la presentación de varias Declaraciones Juradas correspondientes al Sujeto Pasivo fuera de plazo, motivo por el cual, emitió correctamente el Auto de Multa, sancionándole con 400 UFV, por cada período fiscal, conforme el Anexo Consolidado, Inciso A), Numeral 2, Subnumeral 2.1 de la RND N° 10-0037-07, conforme expone del Cuadro Descriptivo de Presentación de Declaraciones Juradas fuera de Plazo; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente el Auto de Multa emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria, inició el procedimiento de aplicación de sanción directa con la notificación del Auto de Multa N° 15214800050, de 7 de julio de 2015, a Daniel Marcos Calderón Estrada en representación de Faenplast SRL., por haber verificado la presentación fuera de plazo de las Declaraciones Juradas, por el IVA e IT, correspondiente a los períodos fiscales; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2011; mayo 2012 y febrero 2013, resolviendo sancionarlo con la multa de 10.400 UFV, en aplicación de los Artículos 162, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB); 25 de la RND N° 10-0037-07 modificado por el Artículo 1, Parágrafo VI de la RND N° 10-0017-09; e, Inciso A del Anexo Consolidado, Numeral 2, Subnumeral 2.1 de la RND N° 10-0037-07 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0563/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |