Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0577/2016 | 30/05/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA 0109/2016 Fecha: 29/02/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Respecto a la apreciación, pertinencia y oportunidad de la prueba, el Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB) establece que las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica siendo admisibles sólo aquellas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad, debiendo rechazarse: 1) Las manifiestamente inconducentes, meramente dilatorias, superfluas o ilícitas, 2) Las que habiendo sido requeridas por la Administración Tributaria durante el Proceso de Fiscalización, no hubieran sido presentadas, ni se hubiera dejado expresa constancia de su existencia y compromiso de presentación, hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa y, 3) Las pruebas que fueran ofrecidas fuera de plazo; añade, que para los casos 2 y 3, el Sujeto Pasivo debe probar que la omisión no fue por causa propia, presentándolas con juramento de reciente obtención; en ese contexto, corresponde la valoración de la prueba ofrecida por el Sujeto Pasivo cuando el mismo demuestra que la omisión de su presentación no fue por causa propia y realiza el juramento de reciente obtención, ajustándose su presentación a las circunstancias previstas en el referido Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando presentó y expuso los antecedentes del vehículo en cuestión que no fueron tomados en cuenta; que no se dio valor a los documentos que respaldan los hechos, no obstante que los mismos fueron emitidos por las instancias correspondientes, siendo evidente que ante la Aduana Nacional no se presentó fotocopia legalizada del Cuaderno de Investigaciones de la Fiscalía e Informe del proceso de desmarque emitido por DIPROVE, porque no se encontraban en su poder, pero que fue solicitada y presentada en Instancia de Alzada; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un proceso de Contrabando Contravencional; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Por otro lado, Ramiro Juan Obando Guachalla, a momento de subsanar las observaciones efectuadas por la ARIT Cochabamba al Recurso Jerárquico presentado, adjuntó fotocopias legalizadas, del Formulario de Denuncia e Informaciones 034/08, de 6 de marzo de 2008, Acta de Entrega y Traslado del motorizado de 15 de octubre de 2008, Aclarativa del Acta de Entrega y Traslado del motorizado vehículo placa 184-BBP, de 3 de diciembre de 2015, Certificación de 13 de febrero de 2008, Nota Cite: Of. Stría. Gral. N° 055/2009, de 16 de febrero de 2009 y solicitud de fotocopias legalizadas de 30 de marzo de 2016 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0577/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |