Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0037/2016 | 18/01/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA 0812/2015 Fecha: 19/10/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio RND N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, Anexo Consolidado Deberes Formales y Sanciones por Incumplimiento, Inciso A) Contribuyentes del Régimen General, Numeral 6, Subnumeral 6.1, Casos Especiales se establece que: Para los servicios de salud (con espacios habilitados para el pernocte e internación de pacientes), educación y hotelería, la sanción de clausura podrá ser sustituida por una multa equivalente a 10 veces el monto no facturado por más de una vez, a solicitud del contraventor ( ); en ese contexto, no corresponde aplicar la convertibilidad de la sanción de clausura por la multa equivalente a diez (10) veces el monto no facturado, prevista en el Artículo 170 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que el establecimiento comercial del Sujeto Pasivo no cuenta con espacios habilitados para el pernocte e internación de pacientes, que permitan considerarlo como un establecimiento de salud. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Resolución Sancionatoria emitida es lesiva a los intereses de la salud pública y vulnera el Artículo 170 párrafos segundo y tercero de la Ley N° 2492 (CTB); por lo que, solicitó se aplique la convertibilidad de la sanción por el pago equivalente a diez veces lo no facturado; añade que dicho acto administrativo, no respetó la prelación de los derechos fundamentales expuestos en la Constitución Política del Estado, respecto al Código Tributario Boliviano y la normativa de menor jerarquía que emana del Órgano Ejecutivo; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, la Resolución Normativa de Directorio RND N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales que en el Anexo Consolidado Deberes Formales y Sanciones por Incumplimiento, Inciso A) Contribuyentes del Régimen General, Numeral 6, Subnumeral 6.1, Casos Especiales establece que: Para los servicios de salud (con espacios habilitados para el pernocte e internación de pacientes), educación y hotelería, la sanción de clausura podrá ser sustituida por una multa equivalente a 10 veces el monto no facturado por más de una vez, a solicitud del contraventor (
); en ese contexto, delimita y reglamenta la interpretación de un establecimiento de salud para su tratamiento tributario, la cual no contempla a los Centros de Diagnóstico Digital, ya que por sus características no pueden ser considerados como tal, porque no cuentan con un espacio para el pernocte ni la internación de pacientes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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