Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0325/2016 | 01/04/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 1062/2015 Fecha: 29/12/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa del Sujeto Pasivo, reconocidos en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que el Acta de Infracción emitido por la Administración Tributaria contiene una errónea fundamentación de los hechos y el derecho aplicable, incumpliendo con lo dispuesto en los Artículos 28, Incisos b) y e) de la Ley N° 2341 (LPA); en ese sentido, corresponde su anulabilidad conforme lo previsto en el Artículo 36, Parágrafo II de la citada Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente en virtud de lo establecido por el Numeral 1, Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en una primera intervención realizada por el SIN, el importe no facturado es 0 (cero), lo cual corrobora que la primera clausura, no fue por no emisión de factura, sino por pertenecer a un Régimen Tributario distinto al que le corresponde; y, que el Reporte de Consulta Convertibilidad y Clausura, no presenta datos verídicos, toda vez que el Acta de Convertibilidad, por Bs95.- y Acta de Clausura por un importe de Bs10.- son el mismo acto, como se tiene de los datos de dicho Reporte, toda vez que consigna la misma fecha, misma funcionaria interviniente y el mismo número de Acta de Clausura; por lo que, la contravención encontrada, correspondería a la segunda vez y no así a la tercera; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que el 15 de noviembre de 2014, la Administración Tributaria emitió el Acta de Infracción N° 00111810, en razón a que la funcionaria del SIN, se constituyó en el establecimiento comercial de Ximena Paola Mamani Galindo, con NIT 4290678014, ubicado en la Av. Pablo Sánchez N° 6359, de la zona de Irpavi de la ciudad de La Paz, donde constató que la contribuyente incumplió con la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, por la venta de 2 raspadillos, con un importe de Bs14.-, por lo que intervino la Factura N° 5466; asimismo, solicitó la emisión de la Factura N° 5469, por contravención tributaria tipificada y sancionada en los Artículos 160, 161, 164, Parágrafo II y 170 de la Ley N° 2492 (CTB); comunicando que al tratarse de la tercera vez que incurre en contravención, corresponde la sanción de 24 días de clausura continuos; además, otorgó el plazo de 20 días, para que la contribuyente formule por escrito sus descargos y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0325/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |