Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0851/2016 | 25/07/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA 0219/2016 Fecha: 03/05/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Se produce indefensión en el Sujeto Pasivo cuando no es posible determinar de manera cierta la fecha de notificación del acto administrativo definitivo, a efectos de establecer si el Recurso de Alzada fue o no presentado dentro del plazo legalmente previsto, vulnerándose el derecho a la defensa reconocido en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB); correspondiendo disponer la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA) y, 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), aplicables por disposición del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT, realizó una valoración parcializada de los antecedentes administrativos; toda vez que, desmereció la buena fe y lealtad procesal del Recurso de Alzada, al cual adjuntó fotocopia simple de la Resolución Sancionatoria y su diligencia de notificación; y sin embargo esa instancia anuló obrados, hasta el Auto de Observación, dentro de un Proceso Sumario Contravencional; sin considerar que la Resolución Sancionatoria vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, además de constituir un acto fraudulento que ocasionó una carga innecesaria a la AIT provocando que incurra en error, puesto que cuenta con la Resolución Sancionatoria y su respectiva diligencia de notificación en documentación original, resultando legal su derecho a interponer Recurso de Alzada, al no haber incurrido en ninguna omisión en el procedimiento, conforme lo establece el Artículo 143, Numeral 2 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados, hasta el Auto de Observación para que se disponga su rechazo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos, se advierte que el 29 de diciembre de 2015, la Administración Tributaria notificó personalmente a Felicidad Balta Ledezma, con la Resolución Sancionatoria N° 18-04337-15, de 5 de octubre de 2015, que sancionó con la multa administrativa de 3.200 UFV, por haber incumplido con la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA, a través del Software Da Vinci Módulo LCV, correspondiente a los periodos fiscales: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión fiscal 2011, en aplicación de los Artículos 71; 160; 162 de la Ley N° 2492 (CTB); y, Subnumeral 4.2, Numeral 4 del Anexo Consolidado A) de la RND N° 10-0037-07, modificado por la RND N° 10-0030-11 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0851/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |