Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0020/2016 | 11/01/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0849/2015 Fecha: 19/10/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 90 de la Ley N° 2492 (CTB), la notificación realizada por el Sujeto Activo se ajusta al procedimiento establecido, cuando los actos administrativos que notifica no requieren ser notificados de forma personal según lo previsto en el Artículo 84 de la Ley N° 2492 (CTB), es decir, cuando no se trata de una Vista de Cargo o Resolución Determinativa, no impone sanción alguna, no decreta apertura de término de prueba y tampoco se constituye en la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que lo que planteó en su recurso fue que la Administración Tributaria no puso a su conocimiento la respuesta de la Prescripción; por lo que, no tuvo conocimiento de qué elementos adicionales fueron requeridos. Además que no es cierto que se le hubiera notificado de forma personal con el Proveído N° 24-01849-14, como erróneamente asume la instancia de Alzada; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que luego de notificar la Orden de Verificación, se planteó la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria, considerando el Artículo 59, Parágrafo I, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB) y el cómputo establecido en el Artículo 60 de la citada Ley, modificado en forma temporal por la Ley N° 291, debiendo observar y aplicar los Principios Constitucionales que rigen a momento del hecho, ratificando el efecto y observancia de la Ley N° 2492 (CTB) y el Articulo 5 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB); señala que requirió a la Administración Tributaria considerar la respuesta a la extinción de la acción de la Orden de Verificación, al constituirse en un acto administrativo definitivo impugnable, conforme el Artículo 4 de la Ley N° 3092, concordante con el Artículo 56 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable por disposición del Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB), mismo que debía ser emitido en formato de Resolución, en cumplimiento del Artículo 68, Numeral 2 de la Ley N° 2492 (CTB), concordante con los Articulo 27 y 51 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, de la verificación de antecedentes administrativos, se evidencia que, notificada la Orden de Verificación N° 4014OVE00015, cuyo alcance comprende el Impuestos a las Transacciones (IT) de los períodos enero a diciembre 2009; el 12 de noviembre de 2014, CORINSA SRL. mediante memorial, observa la solicitud de documentación, señalando que sólo persiste su obligación de presentación de documentación del período diciembre 2009, toda vez que conforme el Artículo 150 de la Ley N° 2492 (CTB), es aplicable la retroactividad de la norma cuando ésta establezca términos de prescripción más breves, por lo que en función del Artículo 59, Parágrafo I, Numeral 1 de la citada Ley y considerando el cómputo establecido en el Artículo 60 de la misma norma legal, modificada por la Ley N° 291. Cita doctrina sobre la prescripción y expresa que la respuesta a la extinción de la acción constituye un Acto Administrativo Definitivo impugnable. Finalmente, solicita la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para efectuar el requerimiento de la documentación (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0020/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |