Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0105/2015 | 19/01/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0793/2014 Fecha: 04/11/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Artículo 198, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB) establece que el Recurso de Alzada se interpondrá por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener determinados requisitos; en ese contexto, la admisión del Recurso de Alzada es correcta cuando se evidencia que el Sujeto Pasivo cumplió con los requisitos exigidos por el referido Artículo 198. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no cumple con lo dispuesto en los Incisos d) y e), Artículo 198 del Código Tributario Boliviano, el cual establece los requisitos que debe contener el Recurso de Alzada para que sea admitido; y sin embargo esa instancia revocó totalmente el Auto de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Determinación; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente el Auto emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En cuanto a la presentación de los Recursos de Alzada, el Artículo 198, Parágrafo I, Incisos d) y e), establecen entre otros requisitos que los Recursos de Alzada y Jerárquico deberán interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener entre otros requisitos el detalle de los montos impugnados por tributo o por periodo o fecha, según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto contra el que se recurre y los fundamentos de hecho y/o de derecho según sea el caso en que se apoya la impugnación fijando con claridad la razón de su impugnación, exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisión lo que se pide. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0105/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |