Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0530/2015 | 13/04/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0172/2015 Fecha: 19/01/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Siendo que la notificación es válida cuando se cumple con la finalidad de hacer conocer el acto al contribuyente pese a los defectos de forma en que puedan incurrirse en el procedimiento de notificación; en aquellos casos en que la Resolución Sancionatoria no sea notificada en Secretaría, conforme el Artículo 90 de la Ley N° 2492 (CTB) y sea notificada personalmente al Sujeto Pasivo, se tiene que dicha notificación cumple su finalidad y es en consecuencia válida, no teniendo impedimento material el Sujeto Pasivo para asumir la defensa respectiva. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en dicha Resolución se hace referencia al Artículo 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), señalando que para calificar el estado de indefensión del Sujeto Pasivo, dentro de un procedimiento administrativo, éste debió estar en total y absoluto desconocimiento de las acciones o actuaciones procesales efectuadas en su contra; y que en el caso específico, existe un desconocimiento por parte del Sujeto Pasivo, ya que se debe tener en cuenta que la Administración Aduanera al no tener ni cumplir plazos fijos para hacer sus notificaciones por Secretaría, las mismas pueden salir en una semana o en un mes, existiendo desconcierto a la hora de recibir su notificación y al haber publicado una notificación sin el nombre de uno de los Sujetos Pasivos, éste queda en desconocimiento de que hay una Resolución en su contra, y por consiguiente no tiene la posibilidad de asumir defensa ; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó el Proveído de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional por contrabando; sin considerar que, de la relación de los antecedentes, y de lo referido en los Artículos 13, 110 y 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE); 4, Incisos c) y h), y 35 de la Ley N° 2341 (LPA); 68, Numerales 6 y 8, 90 y 206 del Código Tributario Boliviano; 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA); y Numeral 12 de la Resolución de Directorio N° 01-005-13; la Sentencia Constitucional N° 1086/2012, referida a la finalidad de la notificación, es ilógico que la Administración Aduanera fundamente su Proveído, señalando que no se vulneró ningún derecho, debido a que se le notificó de manera personal el 16 de mayo de 2014, sin tomar en cuenta que cuando se hizo la diligencia de notificación, en ella sólo estaban los dueños de la mercancía; en la que no se puso su nombre, por lo que no se enteró de la existencia de la Resolución Sancionatoria, dejándole en estado de indefensión, por lo que solicitó se anule la notificación de la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó el Proveído emitido por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese sentido, se advierte que Aida Marín de Camacho, no fue notificada en Secretaría, el 23 de abril de 2014, con la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-164/2014, de 22 de abril de 2014, conforme dispone el Artículo 90 de la Ley N° 2492 (CTB); sin embargo, también se evidencia que el 16 de mayo de 2014, Aida Marín de Camacho fue notificada personalmente, con la mencionada Resolución Sancionatoria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0530/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |