Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1073/2015 | 29/06/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0315/2015 Fecha: 13/04/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, Capítulo 63, Partida 63.09 Artículos de Prendería, señalan que para identificar mercancías como Prendería Usada deben tener señales apreciables de uso y presentarse a granel o bien en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares o cajas en expediciones importantes destinadas a revendedores; en ese entendido, en aplicación de los Principios de Verdad Material y de Buena Fe previstos en el Artículo 4, Incisos d) y e) de la Ley N° 2341 (LPA), aplicables en materia tributaria por mandato del Artículo 201 de la Ley N° 2492 (CTB), si se verifica que se trata de mercancía consistente en ropa usada de uso personal que por la cantidad no tiene fines comerciales, toda vez que no se trata de volúmenes importantes y considerables, no corresponde que se califique la conducta del Sujeto Pasivo como Contravención Aduanera de Contrabando. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la decisión tomada por la ARIT daña los intereses de la Administración Aduanera, puesto que no toma en cuenta lo dispuesto en las normas que establece de manera precisa que la prendería usada está prohibida de internar a territorio nacional; y sin embargo se revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Contrabando Contravencional, sin considerar que, la internación de encomiendas postales y los envíos urgentes (EMS) - definidos por el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU), al tratarse de prendería usada, están prohibidos de internación a territorio nacional, posición respaldada por el Artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 (RLGA); asimismo, no está contemplado el envío de prendería usada mediante encomiendas postales, al ser un riesgo para la salud de la población, empero el recurrente trata de hacer ver que son efectos personales, aspecto que no se enmarca en los Incisos b) y c), Artículo 133 de la Ley N° 1990 (LGA); por tanto, existe Contrabando Contravencional al internar ropa usada que está prohibida según los Artículos 6 del Decreto Supremo N° 27340 y 3 del Decreto Supremo N° 28761 que fue modificado en el Inciso b) por el Decreto Supremo N° 29521, adecuando su conducta a lo dispuesto por el Inciso f), Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB); finalmente, señala que el Sujeto Pasivo, inició y formalizó el despacho aduanero de la DUI con la descripción arancelaria de encomiendas postales, cuya mercancía consiste en ropa y textil usado, cuando por encomiendas postales se entiende envíos de cartas, tarjetas postales, extractos, libros, catálogos, diarios de toda clase de impresos, y no ropa y textiles usados, por lo que no correspondía aplicar la descripción arancelaria de encomiendas postales y la posición arancelaria 9803.00.00.00; asimismo, refiere que la ARIT considera que el Decreto Supremo N° 27340, no es aplicable, pero sí una RD N° 01-016-06 referida al Procedimiento para Despacho de Importación de Menor Cuantía; no obstante a ello, no consideró el Parágrafo V, Título A, Numeral 2, Inciso a) que establece que el Despacho Aduanero de importación de Menor Cuantía no se aplica para las mercancías cuya importación se encuentra expresamente prohibida por Ley; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo expuesto, se advierte que el paquete postal enviado con la Guía CP36611047 2ES, de 21 de noviembre de 2012 (
), desde España con destino a Bolivia consigna como remitente Teresa Cala Mendoza y destinatario a Juan Pedro Guillermo Gallegos Rodas, además de un peso Neto de 19,950 kg y el valor de 400 Euros equivalente a $us542.96, encomienda postal que por tener un valor FOB superior a 100 dólares americanos y no superior a 1.000 dólares americanos, fue objeto de una nacionalización directamente en la Aduana Postal cumpliendo lo previsto por los Artículos 195 y 196 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, y sin observación alguna por parte de la Administración Aduanera, en el momento del despacho aduanero de Menor Cuantía. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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