Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0257/2015 | 20/02/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0690/2014 Fecha: 01/12/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en el Artículo 36, Parágrafo IV, de la Ley N° 2341 (LPA) aplicable por disposición del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), la anulación de un acto administrativo sólo puede ser consecuencia de la interposición de un Recurso Administrativo; por lo que, la Administración Tributaria no puede disponer la anulación de su propio acto administrativo definitivo, pues según la Sentencia Constitucional 0009/2004 de 28 de enero de 2004, esto: ( ) vulnera el principio de la buena fe de los actos administrativos, que según ha definido este Tribunal en su SC 095/2001 impide que la Administración Pública pueda revisar y anular unilateralmente sus propios actos administrativos ( ). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 36 de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), la Resolución Determinativa N° 17-00400-14 contiene todos los requisitos esenciales para su validez y alcanzó su fin, al haber sido notificada al Sujeto Pasivo y que para su emisión se cumplió con las reglas y procedimientos, habiendo el recurrente hecho uso de su derecho a la defensa en plazo oportuno; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; sin considerar que, no se colocó al Sujeto Pasivo en indefensión, pues se notificó con todas las actuaciones del proceso habiendo presentado oportunamente impugnación y refiere que la ARIT, no ha dado lectura al texto de la Resolución Determinativa N° 17-00400-14, que contiene todos los requisitos legales dispuestos en los Artículos 96 y 99 de la Ley N° 2492 (CTB), 18 y 19 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB) y resalta que se puso en conocimiento del Sujeto Pasivo la normativa que infringió, no pudiendo alegar desconocimiento de la determinación de su deuda; arguye que la seguridad jurídica es una garantía dada al cumplimiento del derecho, misma que debería ser otorgada por la ARIT, que no podría modificar, valorando pruebas no presentadas, más aun validando Crédito Fiscal de facturas observadas por la Administración Tributaria; asimismo observa que la ARIT estableció que de acuerdo al Artículo 131 de la Ley N° 2492 (CTB), desde la interposición del Recurso de Alzada, habría perdido competencia para emitir la Resolución Administrativa que anuló la Resolución Determinativa N° 17-00183-14 y la posterior Resolución Determinativa N° 17-00400-14, vulnerando el derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica, sin considerar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos que no fueron notificados legalmente carecen de efecto, por lo que aclara que la Resolución Administrativa N° 23-00280-14, fue emitida el 20 de junio de 2014 y notificada a horas 09:38 a.m. del 2 de julio de 2014, en tanto que el Auto de Admisión del Recurso de Alzada, fue notificado en horas de la tarde del 2 de julio de 2014, por lo que la nulidad dispuesta por la Administración Tributaria surtió efecto desde horas de la mañana del 2 de julio, es decir, de forma anterior a la notificación con el Recurso de Alzada, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, de la revisión y compulsa de antecedentes se evidencia que el 26 de mayo de 2014, la Administración Tributaria, notificó a GLOBAL RR Ltda. con la Resolución Determinativa Nº 17-00183-14, de 22 de mayo de 2014, mediante la cual resolvió determinar de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible, la obligación impositiva del contribuyente, por un total de 1.047.691 UFV, por el IVA de los períodos fiscales enero, febrero y marzo de la gestión 2010; posteriormente, el 20 de junio de 2014 Administración Tributaria, emitió el Informe técnico de anulación CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/UTJ/INF/0154/2014, el cual recomienda la anulación de la Resolución Determinativa Nº 17-00183-14 de 22 de mayo de 2014 notificada el 26 de mayo de 2014, por contener importes invertidos correspondiente al tributo omitido en los periodos enero y febrero de 2010 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0257/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |