Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0722/2015 | 27/04/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0146/2015 Fecha: 12/01/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Sentencia Constitucional 0356/2013, de 20 de marzo de 2013, ratificada en su contenido mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 218/2014-S3, de 5 de diciembre de 2014, establece que: Refiriéndose a la notificación con el acta de intervención o resoluciones determinativas en los casos de contrabando contravencional en sede administrativa, el art. 90 del referido Código señala: Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación. Y continúa: En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio; en ese contexto, en el marco de la jurisprudencia constitucional más reciente, no existe vulneración de derechos y garantías constitucionales en el marco de los Artículos 115, Parágrafo II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando se evidencia que la Administración Aduanera notifica el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria emergente de ella, en Secretaría, ajustando sus actos a lo previsto en el Artículo 90 de la Ley N° 2492 (CTB), no existiendo causal de anulabilidad conforme el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por disposición del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no se pronunció sobre las Sentencias Constitucionales Nos. 1701/2011-R y 1076/2013, que son de aplicación vinculante y determinan con claridad que la notificación del Acta de Intervención debe ser practicada en forma personal; además, de haber establecido la jurisprudencia, el plazo de 20 días para la presentación de descargos después de la notificación con el Acta de Intervención, siendo que en el presente caso no presentó descargos, negligencia no atribuible al Sujeto Pasivo, debiéndose presumir más bien, en aplicación al Principio de Buena Fe, que no se tuvo conocimiento de la citada Acta a tiempo, motivo que le impidió asumir defensa desde el primer actuado; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso Sumario de Contrabando Contravencional; sin considerar que, es evidente que el primer acto administrativo del cual fueron enterados, es la Resolución Sancionatoria de Contrabando, habiéndose acudido ante la ARIT como única autoridad llamada a restablecer sus derechos constitucionales; sin embargo, no realizó una lectura completa de la jurisprudencia vinculante, pese a tener conocimiento previo en casos anteriores en los que un Tribunal de Defensa Constitucional ya estableció la obligatoriedad de la notificación personal y confirmó los vicios de nulidad en este caso, aspecto por el cual la notificación con la Resolución Sancionatoria también es nula al haber sido notificada en inobservancia de sus derechos constitucionales, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, toda vez que el Sujeto Pasivo, aludió a precedentes constitucionales, que refiere, dan lugar a la no correspondencia de la notificación en Secretaría con el Acta de Intervención y Resolución Sancionatoria; además, de que el plazo para la presentación de descargos sería de 20 días y no 3 días; es pertinente hacer referencia a la Sentencia Constitucional N° 0356/2013, de 20 de marzo de 2013, que textualmente establece: Refiriéndose a la notificación con el acta de intervención o resoluciones determinativas en los casos de contrabando contravencional en sede administrativa, el art. 90 del referido Código señala: Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación. Y continúa: En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0722/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |