Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0722/2016 | 27/06/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0291/2016 Fecha: 11/04/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del derecho a la defensa consagrado en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB) cuando la Administración Tributaria emite un Auto de Multa sin establecer con precisión a quién corresponde la sanción por presentar Declaraciones Juradas fuera de plazo; en ese sentido, siendo que un acto es anulable cuando carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar un fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, corresponde la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), aplicable por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT consideró que sus facultades para ejecutar las sanciones establecidas en el Auto de Multa se habrían extinguido; sin embargo, no tomó en cuenta que el Sujeto Pasivo fue empadronado en el Régimen General, debiendo cumplir con sus obligaciones cada trece de mes, en tal sentido siendo que de la revisión del Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria verificó la presentación de Declaraciones Juradas fuera de plazo, se emitió el Auto de Multa; y sin embargo esa instancia revocó totalmente el Auto de Multa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento para sancionar la presentación de DDJJ fuera de plazo ; sin considerar que, los Artículos 1 y 4 del Decreto Supremo N° 25619 y 20 de la RND N° 10-0009-11, que establecen las fechas de vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas de los Contribuyentes y refiere que el Código Tributario establece como una de las obligaciones de los Contribuyentes, determinar declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en los plazos, medios y lugares establecidos por el Fisco, cuyo incumplimiento es sancionado con una multa, como en el presente caso el Auto de Multa que fue emitido en estricto cumplimiento de lo previsto en la RND N° 10-0037-07, modificada por el Parágrafo VI del Artículo 1 de la RND N° 10-0017-09; hace referencia a lo previsto en los Artículos 1024, 1025 y 1030 del Código Civil Boliviano referentes a la Declaratoria de Herederos: si bien en el presente caso la Recurrente adjuntó la Declaratoria de Herederos, no se puede aplicar la citada figura ante lo cual corresponde que asuma sus obligaciones tributarias y cumpla con las sanciones impuestas en el Auto de Multa; señala que, la recurrente continuó con la actividad económica de forma posterior al fallecimiento del Sujeto Pasivo; puesto que la citada Contribuyente asumió la calidad de propietaria de negocio registrado y aceptó de manera tácita seguir cumpliendo con las obligaciones que derivan del negocio del Contribuyente y por consiguiente asumió la responsabilidad sobre las contravenciones que resulten, para el fin cita el Artículo 1030 del Código Civil referido a los efectos de la aceptación pura y simple, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente el Auto de Multa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que el 22 de diciembre de 2015, la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) notificó mediante cédula a Jorge Condori con el Auto de Multa N° 15214801210 de 30 de noviembre de 2015, por el que sanciona al mencionado Contribuyente con NIT 3406108010, por la presentación fuera de plazo de las Declaraciones Juradas correspondiente a los periodos fiscales diciembre 2010 (IVA e IT); septiembre 2012 (IVA e IT); diciembre 2012 (IUE); diciembre de 2013 (IVA, IT e IUE), con una multa que asciende al monto de 1.200 UFV, en aplicación de los Artículos 162, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB), 25 de la RND N° 10-0037-07 modificado por el Artículo 1, Parágrafo VI de la RND N° 10-0017-09 y Numeral 2, Punto 2.1 del Anexo A) Consolidado de la RND N° 10-0037-07 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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