Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0583/2016 | 30/05/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0131/2016 Fecha: 11/03/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del derecho a la defensa consagrado en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB) cuando se evidencia que no obstante de haber concluido el procedimiento seguido por la Administración Tributaria en contra del Sujeto Pasivo, se emite un nuevo acto administrativo que es notificado en Secretaría, sin asegurar el efectivo conocimiento del referido acto respecto de la decisión asumida, resultando previsible que el Sujeto Pasivo, en conocimiento de la conclusión del proceso, no tenga la obligatoriedad de presentarse cada miércoles ante la Administración Aduanera, a efectos de verificar presuntas notificaciones que se pudieran dar en el marco del Artículo 90 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la acción incurrida por el propietario y la Empresa de Transporte recurrente, se adecúa a la tipificación de Contrabando Contravencional, razón por la que emitió la Resolución Sancionatoria; y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la notificación con el Auto de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Contrabando Contravencional; sin considerar que, la Resolución del Recurso de Alzada se pronunció de forma Ultra Petita, al manifestarse sobre hechos que el Sujeto Pasivo no solicitó, habiendo de forma oficiosa anulado un proceso por una supuesta vulneración al debido proceso, siendo que los representantes de la empresa, el chofer y la propietaria de la mercancía estaban todos los días en la Aduana, teniendo pleno conocimiento de los actuados, muestra de ello es que presentaron pruebas dentro de plazo, así como la solicitud de fotocopias del expediente administrativo e interpusieron el Recurso; advierte que se engaña a la Instancia Recursiva al indicar que desconocían de la nulidad del proceso, cuando los mismos presionaron en la Supervisoría de Ejecución Tributaria (SET) para que la carpeta administrativa sea remitida a la Administración tributaria, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta la notificación con el Auto emitido por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal contexto, cabe destacar que resulta evidente que la Administración Aduanera, a partir del conocimiento del Tránsito No Arribado con registro N° 2013-072-148067, dio inicio al correspondiente Procedimiento Contravencional emitiendo el Acta de Intervención AN-SCRZI-AI-0069/2013, de 29 de octubre de 2013, teniendo como sindicados a: Alan Leonel Campos Espinoza y a la Empresa de Transporte Jhave - Yireh Transport SRL., notificados el 30 de octubre de 2013, del cual resultó la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS N° 175/2013, de 12 de noviembre de 2013 y el Auto Administrativo N° AN-SCRZI-AA-21/2014, de 14 de mayo de 2014, que la complementó, y que toda vez que dichos actos impusieron sanciones al Sujeto Pasivo, y no fueron impugnados la Aduana ejerció su facultad de ejecución contra el mismo, a través del PIET AN-GRZGR-SET-PET-06/2015, de 2 de enero de 2015, comunicando el Inicio a la Ejecución Tributaria del Título de Ejecución Tributaria, que en el caso constituía la Resolución Sancionatoria mencionada; ahora bien, constatando el pago total de la sanción por parte de la referida Empresa de Transporte, según advierte la Administración Aduanera, la misma mediante Informe Técnico AN-GRZGR-SET-IC-204/2015, consideró la necesidad de emitir un Auto de Conclusión de Trámite en su favor, así como la continuación del Proceso de Ejecución Tributaria contra Alan Leonel Campos Espinoza, quien no efectivizó el pago de la sanción, consecuentemente emitió el Auto de Conclusión AN-GRZGR-SET-AC-209/2015, de 28 de agosto de 2015. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0583/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |