Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0815/2016 | 19/07/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0321/2016 Fecha: 18/04/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La RND N° 10-0030-11, en su Artículo 1, Parágrafo II, adiciona el Numeral 4, Subnumeral 4.9 - entre otros al Anexo A de la RND N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, disposición que sanciona con la multa de 3.000 UFV a personas jurídicas por el incumplimiento del Deber Formal de presentación de información a través del Módulo Da Vinci RC-IVA, por período fiscal (agentes de retención); en ese contexto, en aquellos casos en que se evidencie que el agente de retención no presenta la información del Software RC-IVA (Da Vinci), no obstante de que en sus planillas de haberes registra dependientes con salarios mayores a Bs7.000.-, corresponde aplicar la multa de 3.000 UFV por período fiscal, al tratarse de persona jurídica. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Administración Tributaria no verificó si la empresa tenía en sus planillas, empleados con salarios mayores a Bs7.000.-, extremo indispensable para imponer la sanción, puesto que la materialidad de la infracción debe ser corroborada por la Administración Tributaria; y sin embargo esa instancia confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso Sumario Contravencional; sin considerar que, no existe norma legal que faculte a la Administración Tributaria a realizar doce procedimientos sancionadores distintos contra un sólo Contribuyente, siendo que el Artículo 162 de la Ley N° 2492 (CTB), no establece tal extremo y el Articulo 21 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), sólo independiza el Procedimiento Sancionador del procedimiento determinativo; refiere que, conforme el Articulo 46 del Código Penal, debe existir una sanción unificada para el contraventor, en la que la suma de las penas no supere el límite exigido por Ley, y que en materia de Contravenciones Tributarias son aplicables los Principios del Derecho Penal conforme la Doctrina Tributaria; añade que, las sanciones son penalidades fiscales que deben resguardar los derechos y garantías tutelados bajo principios del Derecho Penal que son de aplicación supletoria de acuerdo al Artículo 5, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB); por consiguiente en el presente caso no se resguardó el derecho al debido proceso, además que se aplicó normativa derogada para la cuantificación de la sanción. Indica que es evidente la vulneración del procedimiento sancionador y principios constitucionales del Derecho Penal subsumiéndose los hechos en las causales de nulidad previstas en el Artículo 35, Incisos c) y d) de la Ley N° 2341 (LPA), por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Por otro lado, se advierte que en sustento de lo establecido en los Artículos 64, 160, Numeral 5 de la Ley N° 2492 (CTB), la Administración Tributaria inicialmente emitió la RND N° 10-0029-05, la cual establece como deber formal de los empleadores o Agentes de Retención, el consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci Agentes de Retención); información que conforme se advierte de la lectura de la citada RND, debe ser presentada de forma mensual; así también se advierte que la Administración Tributaria señaló que cuando el Contribuyente incumple dicho deber formal -presentar la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención-, será considerado como Incumplimiento a Deberes Formales y sancionado como tal. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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