Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0535/2016 | 23/05/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA 0040/2016 Fecha: 02/03/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Decreto Supremo N° 28963 de 6 de diciembre de 2006, en su Artículo 9, Parágrafo I, Inciso b) establece que no está permitida la importación de vehículos que cuenten con el número de chasis duplicado, alterado o amolado; en ese sentido, en aquellos casos en que el Informe Técnico de DIPROVE, como resultado del revenido químico del vehículo comisado, permita concluir que los dígitos del alfanumérico del motor y del chasis coinciden con los declarados en la póliza de importación, no corresponde la aplicación de lo dispuesto en el referido Artículo 9, Inciso b) Parágrafo I del Decreto Supremo N° 28963 y la conducta del Sujeto Pasivo no se adecúa a lo previsto en el Artículo 181, Inciso f) de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el vehículo comisado físicamente tiene signado un número de chasis del cual no existe registro en los Sistemas FRV, VELIVA y SIDUNEA++ de la Aduana Nacional, extremo que confirma que dicho vehículo no está amparado, acción que se adecúa a la tipificación prevista en los Artículos 160, Numeral 4 y 181, Inciso f) de la Ley N° 2492 (CTB), incurrida por los presuntos contraventores; aspecto demostrado mediante Informe de Inspección Técnica e Informe Técnico; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Contrabando Contravencional; sin considerar que, en base a los medios de prueba presentados por el Sujeto Pasivo, se determinó que la Póliza de Importación, respecto al vehículo comisado, presenta diferencias en cuanto al número y estructura morfológica del chasis y el número de motor (remarcados), además del color, siendo que dichas características técnicas vehiculares se encuentran declaradas en la referida Póliza; por lo que, el vehículo decomisado no está amparado por la citada Póliza; no obstante, de que el Artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que la declaración de mercancías deberá ser completa, correcta y exacta, motivo por el cual está alcanzado por las prohibiciones y restricciones establecidas en el Decreto Supremo N° 28963; respecto a la supuesta errónea interpretación de la normativa tributaria, cita la SC N° 0636/2011-R, refiriendo que en el ámbito sancionador rige la regla del tempus comisi delicti; aclarando que, al momento del Operativo estaba vigente el Decreto Supremo N° 2232 y el Decreto Supremo N° 28963, cuyo Artículo 9, Parágrafo I, Inciso b) prohíbe la importación de vehículos que cuenten con número de chasis duplicado, alterado o amolado, razón por la cual el Sujeto Pasivo adecuó su conducta a los Artículos 161, Numeral 5; 181, Inciso f) de la Ley N° 2492 (CTB); y 117, Parágrafo II del referido Reglamento a la Ley General de Aduanas, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese entendido, es evidente que DIPROVE en el Informe Técnico del revenido químico, estableció que dos códigos alfanuméricos del motor y tres códigos alfanuméricos del chasis fueron remarcados, de igual forma identificó los dígitos alfanuméricos originales, tanto del motor como del chasis, éstos son: número de chasis WNYD21051142 y el número del motor Z24482804W, datos coincidentes con los consignados en la Póliza de Importación N° 900428 (Form.133), de 26 de julio de 1995. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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