Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0585/2016 | 30/05/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0197/2016 Fecha: 14/03/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en el Artículo 8, Inciso e) del Decreto Supremo N° 21531 de 29 de junio de 1995, se establece que En los períodos mensuales en los que no hubiera correspondido retener a ningún dependiente, conforme a la aplicación de la normas dictadas en este artículo, los agentes de retención no estarán obligados a presentar la declaración jurada que se menciona en el párrafo precedente; en ese contexto, en los casos en que se evidencie que el contribuyente no ha efectuado la retención por el RC-IVA a ningún dependiente, el hecho de haber presentado la Declaración Jurada (sin movimiento), no puede ser considerado como incumplimiento a deberes formales, en razón a que la norma no prevé la obligación de presentarlas cuando no hubo retención. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT contradictoriamente expuso, por un lado, que el contribuyente registró como característica tributaria, la tenencia de empleados dependientes, constituyéndose como agente de retención del RC-IVA, según la Consulta de Padrón, y por otro, que acuerdo al Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, el contribuyente no tenía la obligación de presentar las Declaraciones Juradas; y sin embargo esa instancia revocó totalmente el Auto de Multa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso Sumario Contravencional; sin considerar que, de acuerdo al último digito del NIT del contribuyente, le corresponde la presentación mensual de sus Declaraciones Juradas, hasta el 18 de cada mes; agrega que conforme los Artículos 1 y 4 del Decreto Supremo N° 25619, y 20 de la RND N° 10-0009-11, el Sujeto Pasivo tenía el Deber Formal de presentar las Declaraciones Juradas dentro de plazo, pues caso contrario, se aplican sanciones en forma directa, prescindiendo del procedimiento sancionador, conforme los Artículos 70 y 162 de la Ley N° 2492 (CTB); indica que revisadas las Declaraciones Juradas del contribuyente en el SIRAT 2, verificó la presentación de las mismas, fuera del plazo previsto en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25619, razón por la cual, la Administración Tributaria emitió el Auto de Multa, sancionándole conforme el Subnumeral 2.1, Numeral 2 del Anexo Consolidado A de la RND N° 10-0037-07; detalla en un cuadro, la fecha de vencimiento y fecha de presentación de los Impuestos RC-IVA Forms. 608; así como, la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales; aclara que si el vencimiento cae en día inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente el Auto de Multa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que el 23 de noviembre de 2015, la Administración Tributaria notificó al representante de la Fundación CIAGUA - Centro de Investigación Agropecuario Ambiental y Agua, con el Auto de Multa N° 15214800851, de 16 de noviembre de 2015, señalando que al haber constatado que el contribuyente presentó sus Declaraciones Juradas fuera de plazo, incurrió en la Contravención de incumplimiento de Deberes Formales, establecido en el Artículo 162, Parágrafo II, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), Subnumeral 2.1, Numeral 2, Anexo Consolidado A) de la RND N° 10-0037-07, y Artículo 25 de la mencionada RND, modificado por el Artículo 1, Parágrafo VI de la RND N° 10-0017-09, con relación al RC-IVA (Form. 608) de los períodos fiscales octubre, noviembre 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto 2014, e IUE (Form. 500) de la gestión fiscal 2013, imponiendo una multa de 400 UFV por período fiscal incumplido, haciendo un total de 4.000 UFV (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0585/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |