Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0149/2016 | 19/02/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA 0302/2015 Fecha: 20/11/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del derecho a la defensa previsto en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB) cuando se evidencia que la Administración Aduanera al momento de establecer cargos en contra del Sujeto Pasivo se basa en documentos e información limitada, parcial e incompleta, agraviando el derecho del Sujeto Pasivo a conocer el fundamento de los cargos que se le formulan, ocasionando inseguridad y limitando su derecho a la defensa; en ese sentido, corresponde sanear el procedimiento disponiendo la anulabilidad de obrados en virtud al Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA) aplicables supletoriamente por disposición expresa del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Administración Aduanera no puede emitir Acta de Intervención de Contrabando, en tanto no se investigue por autoridad competente la falsedad o legalidad de los Certificados de IBMETRO, que se encuentran en la carpeta de despacho, pues si bien el Informe Final de Fiscalización establece que se inicie proceso por presunta falsedad y por Contrabando Contravencional, no significa que el Ente Fiscal efectúe las dos cosas, sino que primero se debió declarar la falsedad o legalidad de IBMETRO y en caso de ser falso recién iniciar el proceso por Contrabando Contravencional; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso Sumario por Contrabando Contravencional; sin considerar que, en el Acta de Intervención se considera que el Certificado emitido por IBMETRO sería inválido, pero del Informe emitido por IBMETRO, se puede concluir que éste no señala que el certificado fuera falso o inválido, sólo dice que no se han encontrado las copias y en conclusiones indica que los certificados no fueron emitidos y archivados conforme a procedimiento; y según el informe de auditoría realizado a IBMETRO que establece que no se hizo referencia al término falso o inválido, por lo que, la Aduana Nacional pretende descargar los errores procedimentales de IBMETRO, a los contribuyentes, sancionándolos; añade que, aportó como prueba la declaración de los técnicos, que fueron quienes entregaron los Certificados de IBMETRO, los que manifestaron que no son falsificadores, ni que se falsificó certificado alguno, sólo que no se tenía un procedimiento; por lo que solicitó se revoque o se anule la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes se advierte que el 24 de junio de 2015, la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional (AN), notificó personalmente a Casto Mamani Condori con el Acta de Intervención Contravencional GRPTS-C-0004/2015, de 23 de junio de 2015, señalando que ante la inexistencia de Certificado Medioambiental de IBMETRO válido, que respalde la DUI C-215, de 12 de febrero de 2010, presumió que incurrió en la comisión de Contrabando Contravencional de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 160, Numeral 4 y 181, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB), estableciendo un total de tributos omitidos de 25.970,38 UFV; otorgando el plazo de (3) días para presentar descargos (
); luego, el 29 de junio de 2015, Casto Mamani Condori, presentó memorial de descargos al Acta de Intervención Contravencional, adjuntando: Original del Certificado IBMETRO/DAF/NI/017/2015, y en fotocopias simples la Nota IBMETRO-DML-CE-0662-2013, el Informe IBMETRO-DML-INF-486/2013, la carta IBMETRO-DAF-CE-0101/2015, el Certificado IBMETRO/DAF/NI/003/2015, la adenda a contrato de prestación de servicios de consultoría UJ-CON-024/2009, la Factura N° 048526 y el Certificado Medioambiental Nro. CMA-OR-01-000182-2010 (
); posteriormente, el 12 de agosto de 2015, la Administración Aduanera notificó por secretaría al Sujeto Pasivo con la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-007/2015, de 13 de julio de 2015, que declaró probado el Contrabando Contravencional, conforme el Inciso b), Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB); de igual forma, al no existir mercancía comisada, impuso la multa del 100%, del valor de la mercancía objeto de Contrabando, por Bs325.069.- equivalente a 157.756,83 UFV, conforme a lo previsto en el Parágrafo II, Artículo 181 del citado Código Tributario; asimismo, instruyó la Ejecución Tributaria, la anulación de la DUI C-215, de 12 de febrero de 2010, y dispuso se comunique al RUAT para el bloqueo en el sistema (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0149/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |