Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0041/2005 | 26/04/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0037/2005 Fecha: 30/05/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la denuncia por no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, la inexistencia del acta de denuncia en la cual constan de manera expresa todos los datos del denunciante como son nombre, firma, domicilio, nacionalidad y otros, así como los hechos y circunstancias mediante las cuales se puede llegar a comprobar la existencia de la contravención tributaria, determinan la imposibilidad de la Administración Tributaria para calificar la conducta del contribuyente y aplicar la sanción correspondiente, toda vez que en materia de ilícitos tributarios la certeza de los hechos y de la conducta debe ser probada fehacientemente para que la autoridad llamada por Ley pueda sancionarla, todo ello en respeto del principio de presunción de inocencia previsto en el Artículo 16 de la CPE abrogada, Artículos 116 y 177 de la Nueva Constitución Política del Estado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada, vulneró el numeral 7 del Art. 68 de la Ley 2492 (CTB) que protege el derecho a la valoración de la prueba original que presentó, consistente en el Formulario de Denuncias, con el que demostró la existencia formal del documento legal de la denuncia que motivó la Resolución de Clausura, en la cual constan de manera expresa todos los datos del denunciante; asimismo no se valoró el Acta de Infracción, cuya copia quedó en manos de TPS, la misma que consigna el motivo y el monto de Bs5.-, por el cual demostró que existía la obligación de facturar según el Art. 16 de la Ley 843, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de Clausura de la Administración Tributara (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) Habiéndose denunciado la no emisión de nota fiscal, factura o documento equivalente conforme el acta de denuncia adjunta
. Sin embargo, de la revisión del expediente se evidencia la inexistencia de dicha acta de denuncia, es más, lo único que se elaboró y se adjuntó es un formulario de denuncia sin número (
), y no así el acta de denuncia que debe contener los hechos y circunstancias mediante las cuales se puede llegar a comprobar la existencia de la contravención tributaria cometida, para el presente caso, la no emisión de la factura o documento equivalente. Asimismo, el acta de denuncia debe contener las generales del denunciante como son nombre, firma, domicilio, nacionalidad y otros datos del denunciante. En consecuencia, el formulario adjunto no sustituye al acta de denuncia por no contener los elementos probatorios suficientes de la existencia de la denuncia del ilícito cometido por el contribuyente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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