Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0580/2016 | 30/05/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0136/2016 Fecha: 14/03/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Con la finalidad de realizar el control del correcto cumplimiento de la obligación de emisión de Factura, Nota Fiscal o documento equivalente, la Administración Tributaria emitió la RND N° 10-0002-15, de 30 de enero de 2015, que en el Artículo 7, Parágrafo I, Numeral 3, prevé la modalidad de Revisión de documentos y medios informáticos auxiliares Modalidad mediante la cual los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, verificarán registros auxiliares como ser libro de ventas menores, registros de control informático de ventas o prestación de servicios del Sujeto Pasivo a objeto de corroborar la facturación emitida inclusive hasta el día anterior. En caso de establecerse la no emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, solicitarán al Sujeto Pasivo, tercero responsable o dependiente, la entrega del talonario de facturas para intervenir la factura ( ); en ese sentido, el incumplimiento del referido procedimiento vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los Artículos 115, Parágrafo II y 117, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), dando lugar a la anulabilidad del procedimiento sancionador en el marco de los Artículos 36 de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA) aplicable supletoriamente en virtud de lo establecido en el Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que los argumentos de la Resolución de Alzada, sólo ratifican el Incumplimiento al Deber Formal de la emisión de Factura, ya que al realizar los controles tributarios e imponer las sanciones que corresponden a denuncia de algún interesado, está en pleno ejercicio de sus facultades y procedimiento, descritos en los Artículos 167 y 168 de la Ley N° 2492 (CTB), así como lo señalado en el Artículo 103 de la referida norma; y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta el Acta de Infracción de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; sin considerar que, el Acta de Infracción, menciona que corresponde al cobro Cir 05/135, Número de Identificación sobre el que se está pagando el interés por mora, descripción que cumple con la normativa legal vigente y además fue de conocimiento del contribuyente en cuanto se labró el Acta de Infracción, por lo que no es evidente que se hubieran vulnerado su derechos, más aún cuando tuvo el plazo para presentar reclamos y no lo hizo; sostiene que por la presente acción, pretende que se sancione el incumplimiento a deberes formales, que si bien en lo formal supondría afectación a los derechos del Sujeto Pasivo, en el fondo corresponde a incumplimiento de las normas tributarias, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes, se tiene que el 27 de agosto de 2015, funcionarios de la Administración Tributaria se apersonaron en el establecimiento comercial del Sujeto Pasivo, con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación de emisión de Factura, bajo la modalidad de Revisión de Documentos y Medios Informáticos; labrando el Acta de Infracción N° 0136698, por haber constatado la no emisión de Factura, por la prestación del servicio de comisiones pagadas Cite 05/135, por el importe de Bs21.-, procediendo a la intervención de la Factura N° 2283, siguiente a la última emitida y solicitaron la emisión de la Factura N° 2284, siguiente a la intervenida; ante lo cual, el Sujeto Pasivo no presentó descargo alguno dentro del plazo previsto a este efecto. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0580/2016 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |