Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0819/2015 | 19/05/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0170/2015 Fecha: 23/02/2015 | TSJ: S-0043-2017-S2 Fecha: 20/03/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Se actúa dentro del marco de la facultad investigativa establecida en los Artículos 66, Numeral 1; 100 y 104 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando la Administración Tributaria realiza investigaciones cuyo resultado es puesto en conocimiento de la opinión pública a través de una comunicación efectuada en un medio de prensa masivo, a objeto de advertir sobre situaciones que podrían causar perjuicio a los contribuyentes o personas particulares en el futuro, y a partir de los resultados que obtiene en dicha investigación procede, mediante un proceso determinativo, a verificar los hechos que ameritan un análisis más profundo, para confirmar o descartar los resultados de su investigación y establecer los cargos que correspondan en contra del Sujeto Pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en virtud de los Artículos 70, Numerales 4 y 5 de la Ley N° 2492 (CTB); y 41 de la RND N° 10-0016-07 los descargos presentados fueron desestimados en base a una nota de prensa, según la cual la proveedora entregó Facturas sin que la transacción económica ni la transferencia de bienes y/o servicios se hubiera realizado; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que, el hecho de establecer que en el domicilio registrado en el Padrón de Contribuyentes, no se realiza ninguna actividad, y por ello las Facturas no serían válidas para Crédito Fiscal, denota parcialización con el Sujeto Activo, al pretender validar un supuesto control después de un año de haberse otorgado la autorización para la dosificación de las Facturas, por lo que solicitó se revoque la Resolución Determinativa y se declare la prescripción de la sanción impuesta. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Del marco doctrinal y legal citados, se entiende que la Administración Tributaria se encuentra investida de amplias facultades para verificar, controlar, fiscalizar e investigar, tal como lo señala la propia Administración; no otra cosa se desprende de la lectura de los Artículos 66, Numeral 1; 100 y 104 de la Ley Nº 2492 (CTB). Cada una de las funciones citadas (verificar, controlar, fiscalizar e investigar), implica diferentes actividades que la Administración Tributaria debe cumplir para lograr el cumplimiento de sus metas y objetivos, para lo cual está en libertad de diseñar y ejecutar los planes y estrategias que vea por conveniente para lograr dichos fines. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0819/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |