Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0494/2015 | 10/04/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0057/2015 Fecha: 19/01/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Si bien la Administración Tributaria, a través de sus Gerencias Distritales, designa mediante Memorándums a sus personeros para la realización de controles, verificaciones e investigaciones previstas entre otros por los Artículos 103 y 170 de la Ley N° 2492 (CTB), dicha asignación no se limita a realizar controles sólo a contribuyentes que pertenezcan a la Gerencia Distrital que emitió el memorándum, debido a que estos controles no van dirigidos a contribuyentes específicos, siendo aleatorios, por lo que en las verificaciones in situ del cumplimiento de emisión de factura, la intervención no puede estar bajo la condicionante de que los funcionarios actuantes sean dependientes de la Gerencia Distrital a la que pertenecen los contribuyentes, más aun cuando el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) tiene jurisdicción y competencia nacional para realizar operativos a nivel nacional de conformidad a lo previsto en los Artículos 21 de la Ley N° 2492 (CTB); 2 y 5 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000; y 8, Inciso b) del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que si bien la RND N° 10-0011-14, en su Artículo 1 dispone cambio de jurisdicción y competencia para los contribuyentes que detalla en sus Anexos, su NIT no pasó a ser parte de la Gerencia Distrital La Paz II; empero, que la ARIT rechaza su solicitud de nulidad mencionando conceptos de competencia y jurisdicción sin mencionar la citada RND; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; sin considerar que, la Gerencia Distrital La Paz II tiene un margen de operación de la Plaza del Estudiante hacia la zona Sur y por analogía la Gerencia Distrital La Paz I de la Plaza del Estudiante hacia arriba, lo que determina que la ARIT no valoró el pedido realizado, como tampoco consideró que presentó dos cartas a las citadas Gerencias Distritales, mismas que indica fueron presentadas en el término probatorio y admitido mediante Auto, asimismo, hace referencia a factores de competencia, como ser: materia, cuantía, grado y territorio, que permiten determinar qué tribunal es competente para resolver un asunto, cita los Artículos 27 de la Ley N° 2341 (LPA), 115 y 117 de la CPE; asimismo, señala que el SIN hace mención al Informe CITE: SIN/GDLPZ II/PCF/INF/1876/2014, del cual sostiene, desconoce su contendido, por lo que considera que le genera indefensión y vulnera las garantías constitucionales reconocidas en los Numerales 6 y 10, del Artículo 68 de la Ley N° 2492 (CTB) que le dan el derecho a conocer la tramitación de los procesos tributarios y a ser oído o juzgado de conformidad a la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, en el presente caso corresponde determinar a qué jurisdicción pertenece el Sujeto Pasivo, para lo cual de la revisión de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0011-14, de 16 de abril de 2014, se tiene que en el Parágrafo III, del Artículo 1 establece que los contribuyentes cuyos NIT se detallan en el Anexo C, se encuentran bajo la jurisdicción y competencia de la Gerencia Distrital La Paz II, entre los cuales se evidencia que no se encuentra el NIT 5961465018 correspondiente a Edgar Ramiro Helguero Hernández, lo que determina de acuerdo al Parágrafo V, del citado Artículo, que se mantiene bajo la jurisdicción y competencia de la Gerencia Distrital La Paz I; así también cabe poner de manifiesto que dicha RND no establece la jurisdicción y competencia de la Gerencias Distritales La Paz, por zonas como refiere el Sujeto Pasivo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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