Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1791/2015 | 19/10/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0610/2015 Fecha: 06/07/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe afectación a los requisitos esenciales que debe contener la Vista de Cargo, cuando se evidencia que la Administración Tributaria en la determinación de los Ingresos no Declarados por el Sujeto Pasivo, efectúa una incorrecta determinación del Margen de Utilidad Presunto, inobservando los procedimientos legalmente establecidos por la normativa tributaria, lo que hace que se afecte la fundamentación de hecho y de derecho, que tanto la Vista de Cargo, como la Resolución Determinativa deben contener en su emisión, conforme lo previsto en los Artículos 96, Parágrafo I y 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT emitió un pronunciamiento sin tomar en cuenta el Principio de Verdad Material, y efectúa suposiciones genéricas, sin especificar si es o no legal el criterio del SIN, al tomar en cuenta para determinar deudas tributarias, las compras de recibos de pagos que no llevan el nombre suyo, la firma, ni el NIT, documentos que evidencian que no todas las compras fueron efectuadas por su persona, por lo que no corresponde que el SIN le impute dichas compras; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de fiscalización; sin considerar que los recibos mediante los cuales efectuaron las compras otras personas, fueron ofrecidos como prueba para demostrar que su persona sólo participó en esa operación comercial como medio de transporte; expresa que con relación al Precio Promedio de Costo y la determinación del Margen de Utilidad Presunto, la ARIT reconoce que existe un cálculo erróneo, sin embargo contrariamente arguye que esto no afecta el derecho a la defensa, sin considerar que la falta de uniformidad en el proceso de determinación también afecta al debido proceso, ya que se efectuó un reajuste a las Bases Imponibles, lo que conlleva un incorrecto cálculo de la deuda tributaria y que en virtud a los Artículos 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), vicia de nulidad la fiscalización, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada y la nulidad de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo descrito hasta aquí, está claro que la Administración Tributaria en la Vista de Cargo utilizó el Medio por Deducción o Deductivo, para cuantificar la Base Presunta; además, de forma textual en su página 15 (
), señala que: (
) se procedió a determinar el importe de ventas presuntas según fiscalización, procedimiento que se ajusta a la Resolución Normativa de Directorio 10-0017-13, que reglamenta los medios para la determinación de la base imponible sobre Base Presunta y que en su Artículo 7, Inciso b) Técnica de Compras No Registradas, establece que por las compras no registradas contablemente, detectadas por información de terceros, se presumirá la realización de ventas no facturas ni declaradas de esos productos, por lo que no es evidente lo argüido por la recurrente cuando señala que en dicho acto administrativo no se explicaría los métodos a utilizar inductivo o deductivo conforme establece la RND N° 10-0017-13. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1791/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |