Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1955/2015 | 23/11/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0744/2015 Fecha: 31/08/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 59 de la Ley N° 2492 (CTB) modificado por la Ley N° 291, de 22 de septiembre de 2012 y por la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, el cómputo de prescripción respecto a la facultad de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria es de siete (7) años en la gestión 2015, cuyo término de prescripción se amplía en tres (3) años adicionales cuando existe incumplimiento de la obligación de inscribirse en el registro pertinente; en ese contexto, en aquellos casos en que se evidencie que el Sujeto Pasivo no cumplió con su obligación de inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, corresponde realizar el cómputo de la prescripción considerando la ampliación de tres (3) años adicionales prevista en el Parágrafo II del referido Artículo 59. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en virtud de la irretroactividad de la norma, prevista en el Artículo 150 de la Ley N° 2492 (CTB), la Ley N° 291 no es aplicable para las gestiones 2007 y 2008; asimismo, por mandato del Artículo 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), Artículo 9, Parágrafo I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley N° 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regularización para la Creación y Modificación de Impuestos, es competencia de los Gobiernos Autónomos Municipales la creación de impuestos, modificación y Reglamentación de su normativa legal, lo que demuestra la inaplicabilidad de la referida Ley N° 291 para los tributos de dominio municipal, por lo que tomando en cuenta el acaecimiento de la obligación tributaria, es de aplicación plena la Ley N° 2492 (CTB); y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Técnico Administrativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de la solicitud de prescripción realizada por el Sujeto Pasivo, de manera que el cómputo de la prescripción de las gestiones 2007 y 2008, se debe desarrollar conforme establecen los Artículos 59, 60 y 61 de la Ley N° 2492 (CTB); por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Técnico Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de los antecedentes administrativos, se observa que el 17 de julio de 2014, Napoleón Vallejo Rojas solicitó a la Administración Tributaria Municipal la prescripción de pago del IPBI de las gestiones 1997 a 2008; en respuesta se emitió la Resolución Técnico Administrativa N° 595/2015, de 30 de marzo de 2015, la cual refiere que el impetrante no realizó cambio de nombre en el sistema; así también, señala que para las gestiones 2007 y 2008, el contribuyente solicita la prescripción cuando estas gestiones se encontraban vigentes, lo que constituye un reconocimiento expreso del adeudo tributario, que tiene efecto interruptivo, por lo que declara improcedente la prescripción de las gestiones solicitadas (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1955/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |