Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2089/2015 | 28/12/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0831/2015 Fecha: 12/10/2015 | TSJ: S-0119-2018-S2 Fecha: 12/10/2018 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en el Artículo 38, Inciso a) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), modificado por el Artículo 12, Parágrafo IV del Decreto Supremo N° 27874 de 19 de enero de 2011, se establece que la reducción de sanciones prevista en el Artículo 156 de la Ley N° 2492 (CTB), se aplicará considerando a este efecto el momento en que se pagó la deuda tributaria que no incluía la sanción; en ese sentido, corresponde a la Administración Tributaria aplicar la reducción del 80 % de la sanción, cuando evidencia que el Sujeto Pasivo pagó la deuda tributaria antes de la notificación con la Resolución Determinativa, conforme lo establecido en la precitada normativa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que si el contribuyente paga la totalidad de la deuda de un período corresponde otorgarle la reducción de la sanción, empero, si paga parcialmente corresponde sea considerado como pago a cuenta; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de verificación; sin considerar que, en este caso, el Sujeto Pasivo no desvirtuó las observaciones de la Administración Tributaria, sostiene que conforme el Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB) sancionó correctamente con la multa del 100% del tributo omitido en la Resolución Determinativa, por lo que la sanción no puede ser reducida al 20% del tributo omitido como pretende el Sujeto Pasivo; toda vez que, de la revisión de los pagos efectuados por el contribuyente mediante Formulario 1000, se advierte que no cumplió con lo previsto en el Artículo 156 de la Ley N° 2492 (CTB), pues no pagó la totalidad de la deuda tributaria, por lo que solicitó se anule o, en su defecto, se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la compulsa y revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que como resultado de la verificación realizada al contribuyente mediante Orden de Verificación N° 0014OVI02484, la Administración Tributaria notificó al contribuyente el 16 de marzo de 2015, la Vista de Cargo N° 32-0269-2014, de 31 de diciembre de 2015, que establece sobre Base Cierta una deuda tributaria por Bs2.585.511.- equivalente a 1.284.253 UFV, importe que incluye tributo omitido actualizado, intereses y sanción por omisión de pago, correspondiente a los períodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2089/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |