Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1720/2015 | 05/10/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0605/2015 Fecha: 06/07/2015 | TSJ: S-0142-2018-S2 Fecha: 22/10/2018 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los Artículos 115, Parágrafo II, 117, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que en el procedimiento de control tributario, los funcionarios actuantes de la Administración Tributaria no consignan en el Acta de Infracción la modalidad de control aplicada, correspondiendo en consecuencia la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA) aplicable al caso supletoriamente, en virtud de lo establecido en el Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que se debe considerar que con la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado (CPE), se implementa el Principio de Verdad Material y conforme a este principio no basta solamente el llenado del formulario impreso; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario, sin considerar que se debe especificar los pormenores del Acto, aspecto que no ocurre en el presente caso, ya que si bien el Acta de Infracción señala la no emisión de la Factura, no explica las circunstancias que llevaron a establecer tal hecho, ya que no especifica si el hecho aconteció a momento de la culminación del documento o fuera del establecimiento del Contribuyente como tampoco señala la modalidad de verificación aplicada de acuerdo a los Artículos 3 del Decreto Supremo N° 28247 y 170 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó se se anule obrados. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese marco, el Acta de Infracción N° 00016162, indica que el 8 de mayo de 2014, la servidora pública autorizada Leslie Jaimes Fuentes, se apersonó al domicilio de la Contribuyente Patricia Guzmán Quispe, ubicado en la Calle Comercio, Z. Central, Sacaba N° 160, donde fue atendida por la Contribuyente; en relación a la comisión de la contravención se señala: (
) se constató que el Contribuyente no emitió la Factura, Nota Fiscal o documento equivalente por servicio de segundo testimonio cuyo valor en bolivianos asciende a Bs489.-, por lo que se procedió a la intervención de la Factura N° 12786 siguiente a la última emitida por el Sujeto Pasivo o tercero responsable, asimismo, se solicitó la emisión de la Factura N° 12788 siguiente a la intervenida (
) posteriormente se indica que dicho hecho constituye contravención tributaria y se cita los Artículos 160, Parágrafo II; 164; 170 de la Ley N° 2492 (CTB); y, 10, Inciso a) de la RND N° 10-0037-07; además, se indica que corresponde la sanción de clausura del establecimiento por 12 (doce) días al tratarse de la segunda vez que se incurre en el ilícito, y se otorga el plazo de 20 días para la presentación de descargos, constando al pie del Acta, las firmas de la funcionaria actuante y del testigo de actuación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1720/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |