Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1486/2015 | 17/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0236/2015 Fecha: 16/03/2015 | TSJ: S-0038-2017-S2 Fecha: 20/03/2017 | TC: SC-0419-2016-S3 Fecha: 06/04/2016 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en el Subnumeral 4.1 del Anexo Consolidado A) de la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, se constituye en Deber Formal del Sujeto Pasivo la Entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas medios y lugares establecidos; en ese contexto normativo, en aquellos casos en que se evidencie el incumplimiento del precitado deber formal, corresponde aplicar la sanción de 1.500 UFV para personas naturales. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no corresponde las Multas por Incumplimiento a Deberes Formales establecidas en la Vista de Cargo; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de fiscalización, sin considerar que se cumplió con el requerimiento del ente fiscal en la medida de sus posibilidades, por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal sentido el Anexo A consolidado de la citada Resolución en su Numeral 4.1 establece que el Incumplimiento al Deber Formal de la Entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos, tiene una sanción para personas naturales de 1.500 UFV. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1486/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |