Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1522/2015 | 18/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CBA/RA/0438/2015 Fecha: 11/05/2015 | TSJ: S-0045-2016-S1 Fecha: 16/06/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 8, Parágrafo I de la RND N° 10-0011-11 de 20 de mayo de 2011, se incorpora en el Sistema Da Vinci el módulo denominado Bancarización Da Vinci, como registro auxiliar, que debe ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y vendedor, para el registro mensual de todas las transacciones realizadas en el período fiscal por compras y/o ventas iguales o mayores a Bs50.000.- cuando se trate de transacciones al contado, a crédito, con pagos parciales u otras formas de pago; en ese contexto, corresponde al Sujeto Pasivo elaborar el registro auxiliar Módulo Bancarización Da Vinci, cuando en su Libro de Compras se registra compras por montos iguales o mayores a Bs50.000.-, cuyo incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no corresponde la emisión de las Actas labradas en su contra, según las cuales se pretende sancionar la falta de presentación de la información correspondiente a las transacciones mayores a Bs50.000.- por los períodos noviembre y diciembre 2012, a través del módulo de bancarización Da Vinci, toda vez que no se puede considerar transacción a la suma de las ventas de un día; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Fiscalización, sin considerar que este concepto no se encuentra establecido en ninguna norma vigente, debiendo estas Actas ser declaradas nulas y sus sanciones sin efecto, po lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, el Parágrafo I, Artículo 8 de la RND N° 10-0011-11, incorpora en el Sistema Da Vinci el módulo denominado Bancarización Da Vinci, como registro auxiliar, que debe ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y vendedor, para el registro mensual de todas las transacciones realizadas en el período fiscal por compras y/o ventas iguales o mayores a Bs50.000.- cuando se trate de transacciones al contado, a crédito, con pagos parciales u otras formas de pago (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1522/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |