Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1522/2015 | 18/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0438/2015 Fecha: 11/05/2015 | TSJ: S-0045-2016-S1 Fecha: 16/06/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Siendo que el Artículo 3, Inciso b) de la RND N° 10-0011-11 de 20 de mayo de 2011, define como Documento de Pago al Medio fehaciente de pago que cumpla con la condición de ser emitido y/o reconocido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y de manera enunciativa y no limitativa enlista a: Cheques de cualquier naturaleza, Órdenes de Transferencia Electrónica de Fondos, Transacciones por Débitos directos, Transacciones con Tarjetas de Débito, Transacciones con Tarjetas de Crédito, Transacciones con Tarjetas Pre-pagadas, Cartas de Crédito, Depósitos en Cuentas, Transferencia de Fondos; se tiene que, el listado precedentemente detallado, en todo caso incluye a medios de pago bancarizados, no así a documentos tales como: documentos contables, inventarios, comprobantes de egreso, contratos de prestación de servicios, kárdex de productos, comprobantes de entrega de productos, entre otros. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la determinación del IVA correspondiente a los períodos fiscales en los cuales no se procedió a efectuar la bancarización tiene sustento en el Artículo 7 de la RND N° 10-0011-11, que aclara el tratamiento tributario para las transacciones iguales o mayores a Bs50.000.- no respaldadas con documentos de pago y la presunción de su inexistencia, transmisión de dominio de los productos, que debe hallarse respaldada con la Factura original, documentación contable, inventarios, comprobantes de egreso, contratos por prestación de servicios, Kárdex de productos, comprobantes de entrega de productos o cualquier documentación soporte que respalde las ventas, que permitan demostrar la efectiva realización de la transacción; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de fiscalización; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto de lo precedentemente observado por la Administración Tributaria en su Recurso Jerárquico sobre la transmisión de dominio que indica debe hallarse respaldada con una serie de documentos; cabe aclarar, que si bien tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa refieren la falta de los medios fehacientes de pago, se entiende que dicha observación es efectuada en el marco de la RND N° 10-0011-11, la cual en el Artículo 3 define al Documento de Pago: como el Medio fehaciente de pago que cumpla la condición de ser emitido y/o reconocido por una entidad de intermediación financiera regulada por la ASFI, tales como Cheques, Ordenes de Transferencia Electrónica de Fondos, Transacciones por Débitos directos, Transacciones con Tarjeta de Débito y Crédito, Transacciones con Tarjetas pre pagadas, Cartas de Crédito, Depósitos en cuentas, Transferencia de Fondos, lista que es enunciativa no limitativa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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