Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1899/2015 09/11/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0707/2015
Fecha: 24/08/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Omisión de Pago
                 - Contravención de Omisión de Pago emergente de un Procedimiento de Control Diferido AGIT-RJ/1899/2015

Máxima:

De conformidad a la RA-PE N° 01-003-14, de 26 de febrero de 2014, que aprueba el Procedimiento de Control Diferido, en el Numeral 2, Inciso E, Resultados del Control Diferido, establece que los mismos se expondrán en un Informe Técnico y ante la existencia de indicios de Comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago se emite Vista de Cargo y de establecerse multas se procede a la aplicación del Artículo 169 (Unificación de Procedimientos) de la Ley N° 2492 (CTB); en ese contexto, se tiene que cuando la Administración Aduanera identifique indicios de la comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago en un Control Diferido, corresponde la sanción del 100% del monto calculado para la deuda tributaria, conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Administración Aduanera calificó ilegal y arbitrariamente la observación al Valor declarado en Aduana, como contravención por Omisión de Pago, aplicando la sanción de multa del 100% de los triburtos supuestamente omitidos, vulnerando el Artículo 260 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (AN) dentro de un procedimiento de Control Diferido, sin considerar que se infringe los principios de legalidad y tipicidad, a cuyo efecto cita como precedente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0328/2012, por lo que solicitó se anule la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"En esa línea, la Resolución Administrativa RA N° 01-003-14, establece en el Punto b) del Inciso B. ASPECTOS GENERALES, del Acápite V., que el Procedimiento de Control Diferido se aplica en el marco de: Las facultades establecidas para la Aduana Nacional en los Artículos 66 y 100 de la Ley N° 2492 (CTB), 48 y 49 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB) y 296 del mencionado Reglamento a la Ley General de Aduanas; asimismo, el Numeral 1 del citado Inciso B, establece que a efectos de ejecutar el Control Diferido, el Fiscalizador puede ejercer las facultades previstas en los Artículos 66 y 100 de la Ley N° 2492 (CTB), practicar las medidas necesarias para determinar el tipo, clase, especie, naturaleza, pureza, cantidad, calidad, medida, origen, procedencia, valor, costo de producción, manipulación, transformación, transporte y comercialización de mercancías (...).

La precitada Resolución en el Numeral 4, Inciso B) del Acápite V, establece que en el Control Diferido se efectúa el análisis técnico de los antecedentes y otros documentos relacionados a la operación de comercio exterior, revisando según corresponda, valor, origen, clasificación arancelaria, cantidad, aplicación de alícuotas u otros, además de verificar la correcta aplicación de la normativa vigente; por su parte el Numeral 2, Inciso E, de Resultados del Control Diferido, establece que los mismos se expondrán en un Informe Técnico y ante la existencia de indicios de Comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago se emite Vista de Cargo y de establecerse multas se procede a la aplicación del Artículo 169 (Unificación de Procedimientos) de la Ley N° 2492 (CTB).

De la revisión de antecedentes administrativos, se verifica que la DUI C-46378, sujeta a Control Diferido Inmediato, fue validada el 11 de agosto de 2014 (...), por la ADA Guapay SRL., para la nacionalización de armazones para lentes; posteriormente emitió el Informe AN-UFIZR-IN-532/2014, el cual concluyó que existen indicios de la Comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago, tipificada en el Numeral 3, Artículo 160 y sancionada con el Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB) (...), en ese entendido, la Administración Aduanera aplicó la RA-PE N° 01-003-14, de 26 de febrero de 2014, conforme se desprende de la Orden de Control Diferido N° 2014CDGRSC0156-1 (...); normativa que establece que cuando se identifiquen indicios de la comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago en un Control Diferido, corresponde la sanción correspondiente al 100% del monto calculado para la Deuda Tributaria, conforme el Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB); en ese contexto, se advierte que la Administración Aduanera calificó correctamente la conducta del Sujeto Pasivo, al haber identificado la mencionada comisión de Contravención; por lo que, se desvirtúa la infracción de los Principios de Legalidad y Tipicidad, así como, la vulneración del Artículo 260 del mencionado Reglamento a la Ley General de Aduanas." (FTJ IV.3.3. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 165 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Acápite V, Inciso E, Numeral 2 de la RA-PE N° 01-003-14

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1899/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1190/201822/05/2018(FTJ IV.3.1. viii. ix. x. xi. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA 0147/201809/02/2018