Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0524/2015 13/04/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0052/2015
Fecha: 19/01/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Alcance
                 - Inexistencia de "doble fiscalización" cuando el alcance de la verificación es diferente AGIT-RJ/0524/2015

Máxima:

De conformidad a lo previsto en el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), se establece que: “A los efectos de lo dispuesto por el Parágrafo II del Artículo 93 de la Ley N° 2492, la Administración Tributaria podrá efectuar el proceso de determinación de impuestos, hechos, transacciones económicas y elementos que no hubiesen sido afectados dentro del alcance de un proceso de determinación o verificación anterior (…)”; en ese sentido, no existe “doble fiscalización” cuando se evidencia que la Orden de Verificación emitida por la Administración Tributaria no afecta el alcance de una verificación anterior, al ser diferente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT no consideró que la Administración Tributaria procedió a repetir la fiscalización de los periodos fiscales de marzo, abril, junio y septiembre de 2008, puesto que en la Resolución Determinativa, ya determinó una obligación impositiva por el IVA de los periodos citados; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación, sin considerar que según lo previsto en el Parágrafo II, Artículo 93 de la Ley N° 2492 (CTB), no correspondía practicar una nueva determinación sobre esos periodos, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En consecuencia se tiene que el 7 de noviembre de 2013, la Administración Tributaria emitió la Orden de Verificación N° 2113OVE00006, cuyo alcance corresponde a la ‘verificación de los hechos específicos relacionados con el Débito Fiscal IVA por los ingresos obtenidos de la venta de Gas Licuado de Petróleo GLP Domicilio’, de los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, misma que fue notificada al contribuyente 8 de noviembre de 2013 (…).

De lo señalado se tiene que si bien el Sujeto Pasivo fue objeto de otra verificación mediante la Orden de Verificación N° 0011OVE01433, ésta tenía como alcance los ‘ingresos obtenidos de la venta de Gasolina y Diésel Oíl reportados a la Agencia Nacional de Hidrocarburos’ en cumplimiento a la RA 679/2007 de los periodos marzo, abril, junio, y septiembre de 2008, de cuyo resultado la Administración Tributaria estableció en la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, reparos por la venta de Gasolina y Diésel Oíl, incluyendo además la venta de GLP Domicilio; no obstante, los ingresos por la venta de GLP domicilio fue revocado por ésta instancia, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0907/2013 de 1 de julio de 2013 (…), por no encontrarse dentro del alcance de la Orden de Verificación N° 0011OVE01433; razón por la que la Administración Tributaria inició otro proceso de verificación mediante la Orden de Verificación N° 2113OVE00006, que tiene como alcance la ‘verificación de los hechos específicos relacionados con el Débito Fiscal IVA por los ingresos obtenidos de la venta de Gas Licuado de Petróleo GLP Domicilio’, de los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008.

En ese entendido se tiene que la nueva Orden de Verificación con alcance a la ‘verificación de los hechos específicos relacionados con el Débito Fiscal IVA por los ingresos obtenidos de la venta de Gas Licuado de Petróleo GLP Domicilio’, de los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, cumple lo previsto en el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), que establece: ‘A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ley N° 2492 (CTB), la Administración Tributaria podrá efectuar el proceso de determinación de impuestos, hechos, transacciones económicas y elementos que no hubiesen sido afectados dentro del alcance de un proceso de determinación o verificación anterior (…)’; ya que en el presente caso no se afecta el alcance de la verificación anterior; en consecuencia, no se advierte que la Administración Tributaria haya duplicado la fiscalización, puesto que el alcance es diferente, por lo que se desestima el argumento del contribuyente en este punto, y se confirma lo resulto por la instancia de Alzada.” (FTJ IV.4.2. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 93 Par. II de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 30 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: