Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0524/2015 | 13/04/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0052/2015 Fecha: 19/01/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), se establece que: A los efectos de lo dispuesto por el Parágrafo II del Artículo 93 de la Ley N° 2492, la Administración Tributaria podrá efectuar el proceso de determinación de impuestos, hechos, transacciones económicas y elementos que no hubiesen sido afectados dentro del alcance de un proceso de determinación o verificación anterior ( ); en ese sentido, no existe doble fiscalización cuando se evidencia que la Orden de Verificación emitida por la Administración Tributaria no afecta el alcance de una verificación anterior, al ser diferente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT no consideró que la Administración Tributaria procedió a repetir la fiscalización de los periodos fiscales de marzo, abril, junio y septiembre de 2008, puesto que en la Resolución Determinativa, ya determinó una obligación impositiva por el IVA de los periodos citados; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación, sin considerar que según lo previsto en el Parágrafo II, Artículo 93 de la Ley N° 2492 (CTB), no correspondía practicar una nueva determinación sobre esos periodos, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En consecuencia se tiene que el 7 de noviembre de 2013, la Administración Tributaria emitió la Orden de Verificación N° 2113OVE00006, cuyo alcance corresponde a la verificación de los hechos específicos relacionados con el Débito Fiscal IVA por los ingresos obtenidos de la venta de Gas Licuado de Petróleo GLP Domicilio, de los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, misma que fue notificada al contribuyente 8 de noviembre de 2013 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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