Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0684/2015 | 20/04/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0007/2015 Fecha: 05/01/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En relación al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), los Artículos 8 y 35 del Decreto Supremo 24051 (R-IUE) establecen que son considerados Gastos necesarios, aquellos que han sido realizados, a condición de estar vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales; y que los registros contables de las empresas deben ser elaborados de acuerdo a las normas contenidas en el Código de Comercio y los Estados Financieros deben ser elaborados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; en ese contexto, los gastos por publicidad y propaganda, que se refieren a publicaciones de requerimiento de personal, son gastos que se encuentran directamente relacionados, es decir, sí son necesarios para la obtención de la utilidad gravada y la conservación de la fuente que genera. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que existe una errónea aplicación del Principio de Verdad Material y que la ARIT no expone qué hechos le permitieron comprobar la efectiva realización de los gastos depurados, sino únicamente recurre a la lógica al señalar las acefalias del personal del Surtidor, empero en esa lógica, no existe una relación de la cantidad de publicaciones con los puestos acéfalos, lo que demuestra una posición asumida sin fundamento fáctico; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida dentro un procedimiento de fiscalización, sin considerar que las impresiones de la página de internet del periódico Los Tiempos no identifican datos como fecha, importe, Factura, no pudiendo relacionar estas publicaciones con los gastos registrados contablemente por el contribuyente; y respecto a la carga de la prueba la ARIT refiere que la misma recae sobre el Fisco, siendo que la prueba recae sobre quien pretende hacer uso de sus derechos, es decir, sobre el contribuyente, quien está obligado a respaldar los gastos realizados, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto de la verificación de los antecedentes administrativos, la Administración Tributaria para respaldo de sus observaciones elaboró el Papel de Trabajo Gastos no deducibles imputados a resultados de la gestión 2010 (enero a diciembre) (
); en el cual se evidencia que expuso los comprobantes en los cuales se hubieran registrado los Gastos por Publicidad y Propaganda, observadas como: NO cuentan con documentación de respaldo que avale dicho gasto y el pago a su proveedor, toda vez que los comprobante de Egreso, NO registran firmas de las personas que intervinieron, se encuentra respaldado únicamente con la Factura sin ningún tipo de documentación soporte que acrediten el pago a sus proveedores, ni ninguna otra documentación que respalde el gasto realizado; adjuntando las Fotocopias de las Facturas que fueron corroboradas con el original, si bien adjunta también los Comprobantes de Egreso, y los mismos están Notariados, estos no cuentan con las firmas respectivas, además de las impresiones de los Clasificados del periódico Los Tiempos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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