Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1749/2015 | 05/10/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0535/2015 Fecha: 06/07/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en el Artículo 204 de la Ley N° 2492 (CTB) la representación en el caso de personas jurídicas, unipersonales e incluso la propia Administración Tributaria, deberá contar con mandato expreso conforme establece la legislación civil; en ese contexto, en aquellos casos en que el recurrente asevere tener la calidad de heredero y la consecuente representación de la empresa unipersonal del de cujus, corresponde al mismo que a momento de la interposición del Recurso de Alzada o Jerárquico adjunte la documentación suficiente que acredite legalmente su representación, así como el respectivo Testimonio del Auto Definitivo de Declaratoria de Herederos, esto a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 198, Parágrafo I, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el recurrente señala que, de los documentos adjuntos a la Resolución del Recurso de Alzada se acredita que la Agencia Despachante de Aduana es una empresa unipersonal de la cual su padre era el Gerente propietario; cita lo dispuesto en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (Representación sin mandato) y refiere que del Certificado de Nacimiento adjunto, se acredita que es hijo del citado gerente, dando lugar a la legitimación activa en defensa de los derechos de su padre, por lo que pide se lo tenga por apersonado y se le haga conocer futuras diligencias; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución Sancionatoria; por su parte, la Administración Aduanera en alegatos escritos refiere que notificada la Aduana Nacional, con el Auto de Observación de 4 de agosto de 2015 y con el memorial de Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente, observan que el mencionado recurrente no cuenta con facultades para apersonarse e interponer Recurso Jerárquico a nombre del que fue representante legal de la Agencia Despachante de Aduana, a cuyo efecto transcribe lo dispuesto en los Artículos 198 y 202 del Código Tributario Boliviano. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión del expediente, se evidencia que ante la emisión y notificación a la Administración Aduanera como al Sujeto Pasivo con la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0535/2015, que resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-ULEZR-RS N° 45/2014, Raimundo Peña Arauz, interpuso Recurso Jerárquico (
), contra la citada Resolución del Recurso de Alzada, expresando que la ADA Vallegrande es empresa unipersonal de la cual su padre era Gerente propietario por lo que se apersona conforme a lo previsto en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, Representación sin mandato, dicho recurso fue objeto de observación por la ARIT Santa Cruz mediante Auto de Observación, de 4 agosto de 2015 (
), observándose el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Inciso c) del Artículo 198, del Código Tributario Boliviano, por lo que se dispuso que el recurrente presente la documentación señalada en el Otrosí 1ro. de su memorial de Recurso Jerárquico (documentos que acredita su filiación conforme a lo previsto en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil), esto a efectos de verificar su legitimación activa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1749/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |