Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1025/2015 | 16/06/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA 0145/2015 Fecha: 18/02/2015 | TSJ: S-0035-2019-S2 Fecha: 18/04/2019 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En relación al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de conformidad a la Resolución Ministerial N° 556, de 20 de noviembre de 2006, se suprimió el Artículo 19 de la Resolución Ministerial de Hacienda N° 371, de 9 de agosto de 2006, que establecía que El monto efectivamente pagado por el ITF es deducible como gasto a los fines de la determinación de la Base Imponibles del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas; en consecuencia, el gasto por ITF realizado por el Sujeto Pasivo, no resulta deducible a fines de la determinación de la Base imponible del IUE. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT efectuó una incorrecta interpretación de la norma, al respecto precisa que la Ley N° 2646 tuvo vigencia de 24 meses y fue modificada con la Ley N° 3446 que amplía la vigencia de este Impuesto por 36 meses, posteriormente refiere que según la Ley N° 234 se amplía nuevamente la vigencia de este Impuesto por otros 36 meses computables; el ITF creado por Ley N° 3446 fue ampliado en su vigencia a través de las disposiciones citadas hasta el 24 de julio de 2015; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de fiscalización; sin considerar que se mantienen vigentes las normas reglamentarias correspondientes a la aplicación de la Ley N° 3446, entre las cuales se encuentra la Resolución Ministerial N° 371; en tal sentido advierte que conforme la citada Resolución Ministerial, el ITF es gasto deducible para el IUE, conforme lo demostró de la documentación presentada, por lo que solicitó se revoque en parte la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto cabe aclarar que la Ley N° 2646 puso en vigencia el Impuesto a las Transacciones Financieras por un lapso de 24 meses, y establece en su Artículo 8 que los importes que se paguen en aplicación de este Impuesto no son deducibles contra obligación tributaria alguna; posteriormente la vigencia del ITF se amplía por 36 meses conforme la Ley N° 3446 que mantiene la medida anterior en cuanto a la acreditación del impuesto efectivamente pagado; posteriormente, la Resolución Ministerial N° 371 de 9 de agosto de 2006 en el Artículo 19 establece que: El monto efectivamente pagado por el ITF es deducible como gasto a los fines de la determinación de la Base Imponible del ¬Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1025/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |