Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1061/2015 | 23/06/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0285/2015 Fecha: 16/03/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No existe vulneración del derecho de la defensa del Sujeto Pasivo, cuando la Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el Artículo 31 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente en virtud al Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), mediante Auto Administrativo Rectificatorio, corrige el error material en el que incurrió, sin alterar sustancialmente el Acta de Infracción; más aun, cuando en la emisión y notificación del referido acto rectificatorio, se otorga al contribuyente un nuevo plazo para la presentación de descargos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que es atentatorio el argumento de que la Administración Tributaria, en cualquier momento puede corregir sus errores y pretender subsanar las vulneraciones al debido proceso, otorgando un nuevo plazo para descargos; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión del Acta de Infracción Nº 00122061 (Form. N° 7544), se verifica que la misma señala que: (
) se procedió a intervención de la factura Nº 105, con Número de Autorización 8001001000704 siguiente a la última emitida por el Sujeto Pasivo o tercero responsable, quedando la copia en su poder sellada por el SIN. De igual manera se solicitó la emisión de la factura N° 106, siguiente a la intervenida, con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria (
) (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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