Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0666/2015 | 20/04/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0945/2014 Fecha: 15/12/2014 | TSJ: S-0068-2016-S1 Fecha: 27/09/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Siendo que un proceso ya sea de verificación o de fiscalización total o parcial, en realidad trata de una comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; la Administración Tributaria, tiene amplias facultades para investigar los hechos generadores de los tributos, requerir información y determinar la deuda tributaria de los Sujetos Pasivos, conforme se establecen en los Artículos 66 y 100 de la Ley N° 2492 (CTB), así como en la Ley N° 843 (TO) y el Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE), que regulan el IUE; en ese contexto, no se ocasiona indefensión al Sujeto Pasivo y tampoco corresponde la anulación prevista en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria en virtud al Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que la Administración Tributaria enmarca su actuar en el procedimiento de fiscalización parcial regulado por los Artículos 29, Inciso b) y 31 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), así como lo previsto en el Artículo 104 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que de la lectura del Artículo 29 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), y 2 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0005-2013, se puede evidenciar que el denominativo Orden de Fiscalización no cumple con los requisitos para ser tal, por tanto, la Orden de Fiscalización por su alcance no es más que una verificación por lo que se encuentra viciada de nulidad por no corresponder a la naturaleza y fines de esta, que por las definiciones deberían fiscalizarse todos los elementos de uno o más períodos fiscales, por ser el IUE un impuesto anual; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de fiscalización; sin considerar que, la ARIT intrínsecamente reconoce que se utilizó una Orden de Fiscalización, señalando que el error no tiene incidencia en la determinación, no da lugar a la indefensión al administrado, no obstante existe un grave perjuicio al Sujeto Pasivo; asimismo, dicho proceso se refiere a una determinación y no una fiscalización, ya que el alcance de la Orden de Fiscalización se limita a aspectos puntuales del IUE; expresa que según la ARIT, sólo se puede disponer la nulidad de los actos expresamente dispuestos por Ley, sin considerar lo previsto en los Artículos 4 y 35, Incisos c) y d) de la Ley N° 2341 (LPA) referidos al principio básico de sometimiento a la Ley, y la determinación de las nulidades de aquellos actos que prescindan del procedimiento legal establecido; considera que al aplicarse un procedimiento que no corresponde, vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso así como la seguridad jurídica; por otro lado, observa que la ARIT sostuvo que se trata de una fiscalización parcial y no de una verificación porque abarca un período, pero olvida que conforme a las definiciones legales para ser una fiscalización parcial, el SIN debe fiscalizar todos los elementos de la obligación tributaria del IUE y no sólo parte de ellos como rentas no gravadas y previsiones para cuentas incobrables, incumpliendo el Artículo 2, Inciso b) de la RND N° 10-0005-2013, por lo que solicitó se se anule o revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y análisis de los antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria, el 15 de febrero de 2012, de la base de datos generó la Orden de Fiscalización N° 0011OFE00033, en la modalidad Fiscalización Parcial con alcance a la Verificación de los hechos y/o elementos correspondientes al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas correspondientes al origen de las perdidas compensadas, Rentas no Gravadas y Previsiones para Cuentas Incobrables, de los períodos enero a diciembre 2007; documento con el que el Banco BISA SA, fue notificado por cédula el 24 de febrero de 2012, así como con el Requerimiento Nº 97157, solicitando presentar la documentación referida al efecto (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0666/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |