Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1024/2015 | 08/06/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0244/2015 Fecha: 23/03/2015 | TSJ: S-0120-2016-S1 Fecha: 05/12/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 63, Numeral 2 de la RND N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, cuando el comprador que realiza la devolución no sea Sujeto Pasivo del IVA, el vendedor procederá a la emisión de los documentos de ajuste, previa recepción del original de la factura o nota fiscal, teniendo en cuenta los siguientes casos: a) Devolución o rescisión total de bienes o servicios, situación en la que no se entregará la Nota de Débito al comprador, debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este documento para fines de control posterior, y b) Devolución o rescisión parcial de bienes o servicios, situación en la que no se entregará la Nota de Débito al comprador, debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este documento para fines de control posterior; correspondiendo la emisión de una factura o nota fiscal adicional por la diferencia no devuelta o rescindida, lo que implicará una segunda transacción con sus consecuentes efectos tributarios; en ese sentido, no corresponde establecer observaciones al Crédito Fiscal cuando se evidencia que el Sujeto Pasivo respalda documentalmente las devoluciones en ventas y en el caso de devoluciones parciales emite una nueva factura por la diferencia no devuelta, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la referida normativa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el argumento de la ARIT para validar el Crédito Fiscal resulta escueto, para lo cual cita el Parágrafo I, Artículo 63 de la RND N° 16-0016-07, según el cual las notas de Débito Crédito son documentos de ajuste que deben emitirse a objeto de efectuar ajustes en el Crédito o Débito Fiscal de los Sujetos Pasivos o compradores, cuando se realice efectivamente la devolución o rescisión, total o parcial de bienes y servicios adquiridos con anterioridad, para lo cual deberá considerar si las operaciones fueron realizadas entre Sujetos Pasivos del IVA, o cuando el comprador que efectúa la devolución no sea Sujeto Pasivo del IVA; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de verificación; sin considerar que, el contribuyente tiene obligaciones imperativas según el Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), entre las cuales están la de respaldar las actividades y operaciones gravadas, demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos, facilitar las tareas de control y conservar de forma ordenada en el domicilio tributario los libros de contabilidad, entre otros; considera que es el contribuyente quien en virtud del Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), debe demostrar si la devolución se realizó efectivamente; sin embargo de ello, la ARIT, con un criterio alejado de la realidad considera que la escasa documentación aportada, demuestra la efectiva devolución de los productos por parte de los compradores, sin considerar la normativa mencionada que exige que el contribuyente debe demostrar con documentación fehaciente, que las devoluciones fueron efectivamente realizadas, toda vez que esta situación provoca un incremento en el Crédito Fiscal del contribuyente que incide en un pago menor del impuesto, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, cabe recordar que según el Artículo 63 de la RND N° 10-0016-07, cuando el comprador que realiza la devolución no sea Sujeto Pasivo del IVA, el vendedor procederá a la emisión de los documentos de ajuste, previa recepción del original de la factura o nota fiscal, teniendo en cuenta los siguientes casos: a) Devolución o rescisión total de bienes o servicios, situación en la que no se entregará la Nota de Débito al comprador, debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este documento para fines de control posterior, y b) Devolución o rescisión parcial de bienes o servicios, situación en la que no se entregará la Nota de Débito al comprador, debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este documento para fines de control posterior; correspondiendo la emisión de una factura o nota fiscal adicional por la diferencia no devuelta o rescindida, lo que implicará una segunda transacción con sus consecuentes efectos tributarios. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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