Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0947/2015 | 26/05/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA 0201/2015 Fecha: 02/03/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que la Administración Tributaria, en la emisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional, incurre en contradicción y ambigüedad, aplicando de manera simultánea los procedimientos previstos en las Resoluciones de Directorio Nos. 01-014-06 de 3 de agosto de 2006 y 01-008-10 de 18 de noviembre de 2010, para tipificar una presunta contravención aduanera del Sujeto Pasivo; correspondiendo en consecuencia la anulabilidad de obrados de conformidad a lo previsto en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo y la Administración Tributaria (AN) impugnaron la Resolución del Recurso de Alzada, el primero señalando que no obstante que la ARIT identificó la inadecuada aplicación del procedimiento por parte de la Administración Aduanera, a parti de la emisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional, al haber fundamentado el presundo cargo en la RD N° 01-014-06, sin tomar en cuenta que para el Despacho Aduanero de Exportación de Hidrocarburos, existe normativa específica dispuesta en la RD N° 01-008-10; y sin embargo la Instancia de Alzada resolvió anular la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional; por lo que solicitó anule o revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada; por su parte, la Administración Tributaria (AN) manifestó que indudablemente la exportación de Hidrocarburos cuenta con un procedimiento específico que es la RD N° 01-008-10, pero también se apoya en la RD N° 01-014-06, conforme establece el Numeral 2, Literal B), Acápite V de la RD N° 01-008-10, para el llenado de la DUE, por lo que pide se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De lo expuesto, se advierte que la Administración Aduanera en el Proceso de Sumario Contravencional instaurado en contra de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRT-YACTF N° 627/2014, aplicó el Procedimiento para Despacho Aduanero de Exportación, aprobado mediante la RD N° 01-014-06, de 3 de agosto de 2006; no obstante, que el Numeral 6, Literal A, Acápite V de dicha norma, establece que la exportación de hidrocarburos en cisternas y vía ductos debe tramitarse y efectuarse, de conformidad a su procedimiento específico, que en el presente caso se traduce en la RD N° 01-008-10, de 18 de noviembre de 2010. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0947/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |