Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-2050/2015 21/12/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0657/2015
Fecha: 10/08/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Verificación
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Inexistencia de vicios de nulidad al emitirse una Orden de Verificación con alcance a determinados elementos considerados por el Sujeto Pasivo como gasto deducible del IUE AGIT-RJ/2050/2015

Máxima:

No corresponde la nulidad de la Orden de Verificación y del procedimiento determinativo cuando se evidencia que la Administración Tributaria a fin de verificar determinados elementos considerados por el Sujeto Pasivo como gasto deducible del IUE, en cumplimiento de lo exigido en los Artículos 29, Inciso c) y 32 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004; 2, Inciso c) y 4 de la RND N° 10-005-13 de 1 de marzo de 2013, inicia un proceso de verificación y no así un proceso de fiscalización, toda vez que al no tratarse de todos los elementos que componen el IUE, no corresponde ser considerado como un proceso de fiscalización.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que desde su primera actuación observó el alcance de la instrucción del SIN por no hallarse amparada en la normativa legal ni administrativa; procedió a presentar los documentos requeridos por el SIN y planteó la nulidad de la Orden de Verificación y la Vista de Cargo, y, en el Recurso de Alzada, planteó la nulidad de la Resolución Determinativa conforme el Artículo 35, Incisos b), c), d) y e) de la Ley N° 2341 (LPA), porque se estaría vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa; y sin embargo dicha instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Verificación; sin considerar que, según la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, se efectuó una Verificación Específica del IUE; siendo necesario entender la naturaleza del impuesto, la forma de determinación, liquidación y cálculo del mismo, para establecer si corresponde la revisión parcial en el caso de un impuesto sobre las ganancias; cita los Artículos 36, 40, 36 y 47 de la Ley N° 843 (TO), para resaltar que el IUE aplica a las utilidades resultantes de los Estados Financieros, que tiene carácter anual, integrado y total en el cual se debe considerar ingresos y gastos de la gestión, además que el principio general para la determinación de la utilidad neta sujeta al impuesto se debe observar los gastos deducibles necesarios y vinculados a la actividad principal y que preserven la fuente que las genera, sin obviarse la integralidad de todos estos conceptos; además refiere que la AGIT ha emitido Resoluciones Jerárquicas en virtud de las cuales ha definido con claridad que el procedimiento de fiscalización tiene connotadas diferencias con la verificación, por lo que reitera que la Administración Tributaria debió realizar una fiscalización considerando todos los elementos que componen la liquidación del IUE, por lo que al no notificarse una Orden de Fiscalización, la Resolución Determinativa impugnada es nula de pleno derecho, de conformidad al Artículo 35 de la Ley N° 2341 (LPA), por lo que solicitó se anule o se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En ese contexto, se evidencia que la Administración Tributaria en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 29, Inciso c) y 32 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB); 2, Inciso c) y 4 de la RND N° 10-005-13, inició el proceso de Verificación con alcance a: ‘Verificación de hechos y/o elementos correspondientes al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas correspondientes a: 1) Cargos por ‘Previsiones Genéricas Voluntarias para Pérdidas Futuras aún no Identificadas’ (cuenta 431.09); 2) Cargos por ‘Previsión Genérica para Incobrabilidad de Cartera por Factores de Riesgo Adicional’ (cuenta 431.02) y 3) Cargos por ‘Previsión Genérica para Incobrabilidad de Cartera por Otros Riesgos (cuenta 431.03), correspondientes a la gestión fiscal 2009 (enero a diciembre 2009)’, aspecto que fue legalmente notificado al contribuyente, por lo que no puede alegar que no tuvo conocimiento del inicio del proceso de determinación o de la naturaleza del mismo, ni que se vulneró el Artículo 68 de la Ley N° 2492 (CTB), porque en todo el proceso tuvo la oportunidad de presentar descargos, tal como lo hizo, siendo necesario resaltar que dichos documentos y descargos fueron valorados por la Administración Tributaria dando lugar a la emisión de la Resolución Determinativa en la cual se establece la determinación de la base imponible del IUE, en cumplimiento del procedimiento previsto por el Artículo 47 de la Ley N° 843 (TO) y el Decreto Supremo N° 24051, conforme puede evidenciarse en la página 19 de la Resolución Determinativa N° 17-0059-2015, de 9 de marzo de 2015 (…).

De la misma manera es pertinente señalar que, siendo que el alcance del proceso se limita a verificar determinados elementos considerados por el Sujeto Pasivo como gasto deducible del IUE, correspondía el inicio de un proceso de verificación y no así un proceso de fiscalización al no ser la determinación total que comprenda la fiscalización de todos los elementos que componen el IUE, conforme exige el Artículo 29, Incisos a) y b) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB) para ser considerado un proceso de fiscalización.

Asimismo, se evidencia que de acuerdo al Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB) la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo que fundamenta la Resolución Determinativa, emergentes ambas del proceso de ‘Verificación de hechos y/o elementos correspondientes al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas correspondientes a: 1) Cargos por ‘Previsiones Genéricas Voluntarias para Pérdidas Futuras aún no Identificadas’ (cuenta 431.09); 2) Cargos por ‘Previsión Genérica para Incobrabilidad de Cartera por Factores de Riesgo Adicional’ (cuenta 431.02) y 3) Cargos por ‘Previsión Genérica para Incobrabilidad de Cartera por Otros Riesgos (cuenta 431.03), correspondientes a la gestión fiscal 2009 (enero a diciembre 2009)’, condición establecida para dictar la Resolución Determinativa, conforme señala expresamente el Parágrafo I del Artículo 95 del mismo cuerpo legal: ‘I. Para dictar Resolución Determinativa la Administración Tributaria debe controlar, verificar, fiscalizar o investigar (…)’; observándose que la conjunción ‘o’, implica que los procesos de control, o de verificación, o de fiscalización, o de investigación concluyen en la emisión de una Resolución Determinativa, que tiene fundamento en la Vista de Cargo.”

(…)

“Por todo lo expuesto en este punto, se observa que la Administración Tributaria cumplió el procedimiento tributario correspondiente para la determinación de la deuda tributaria por el IUE de la gestión 2009, ya que inició sus actuaciones con la notificación de la Orden de Verificación N° 14990200139; posteriormente, emitió y notificó la Vista de Cargo N° 32-0210-2014, que fundamentó la Resolución Determinativa N° 17-0059-2015, de 9 de marzo de 2015, la cual considera asimismo un pago a cuenta efectuado por el Sujeto Pasivo, habiendo sido notificadas al contribuyente todas estas actuaciones, por lo que se evidencia que no estuvo en indefensión, más aun, considerando que presentó descargos que hicieron a su derecho, correspondiendo desestimar la nulidad de la Orden de Verificación y del procedimiento determinativo invocados por el Sujeto Pasivo y continuar con el análisis de los demás agravios.” (FTJ IV.4.3. xvii. xviii. xix. y xxi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 29 Inc. c) y 32 del Decreto Supremo N° 27310
-Arts. 2 Inc. c) y 4 de la RND N° 10-005-13

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2050/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0479/201610/05/2016(FTJ IV.4.2. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA 0130/201615/02/2016 S-0124-2017-S1 03/10/2017