Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1154/2015 13/07/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA 0281/2015
Fecha: 09/03/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Resolución Determinativa
                 - Requisitos de la Resolución Determinativa STG-RJ/0237/2007
                   - No existe doble imposición de sanción cuando en la parte resolutiva de la Resolución Determinativa, además de declarar la cuantía de la deuda tributaria, se especifica las conductas contraventoras y la sanción aplicable al caso concreto AGIT-RJ/1154/2015

Máxima:

No existe doble imposición de sanción cuando se evidencia que la Administración Tributaria en la Resolución Determinativa que emite, en un primer punto de la parte resolutiva de la misma, declara la existencia y cuantía de la deuda tributaria, conforme los Artículos 95 y 99 de la Ley N° 2492 (CTB) y en los siguientes puntos de la referida parte resolutiva, sanciona las conductas contraventoras del Sujeto Pasivo, describiendo el tipo, la norma infringida y la sanción aplicable al caso concreto, toda vez que las Contravenciones Tributarias forman parte de la deuda tributaria a partir de la fecha en que fueron impuestas, tal como dispone el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que según la ARIT estableció que no existiría una doble imposición de sanción, pese a que demostró que la Resolución Determinativa en su parte resolutiva Primera establece un cargo que incluye tributo omitido, mantenimiento, intereses, sanción por Contravención Tributaria de Omisión de Pago y Multas por Incumplimiento de Deberes Formales, pero de forma contradictoria en la parte Resolutiva, segunda, tercera y cuarta se aplica Multa por Omisión de Pago y Multa por Incumplimiento de Deberes Formales, lo que determina una duplicidad de sanciones, lo cual constituye una falta de congruencia de la Resolución Determinativa; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Determinación; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Ahora bien, en cuanto a la existencia de doble sanción en la Resolución Determinativa, cabe indicar que la parte resolutiva Primera de dicho acto, determina de oficio la deuda tributaria en un total de 1.890.547 UFV que incluye tributo omitido, IVA e IT, intereses, sanción por omisión de pago y Multa por Incumplimiento de Deberes Formales; además, el mismo acto, en sus Artículos Segundo, Tercero y Cuarto, resuelve sancionar por las Contravenciones Tributarias; no obstante, esta situación no puede considerarse como una imposición doble de sanción, toda vez que en principio, la Administración Tributaria declara la existencia y cuantía de deuda tributaria, conforme los Artículos 95 y 99 de la Ley N° 2492 (CTB), pero siendo que las Contravenciones Tributarias, tal como dispone el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), forman parte de la deuda tributaria a partir de la fecha en que fueron impuestas, la parte Resolutiva Segunda, Tercera y Cuarta, sanciona las conductas contraventoras, describiendo el tipo, la norma infringida y la sanción aplicable al caso concreto.

Consiguientemente, en este punto corresponde confirmar lo resuelto por la instancia de Alzada, al no ser evidente la imposición de sanciones por doble partida.” (FTJ IV.4.4. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 95 y 99 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 8 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: