Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0305/2015 | 02/03/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0770/2014 Fecha: 20/10/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 18, Inciso h) del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE), se establece que los bienes objeto de arrendamiento financiero, para fines tributarios, son depreciables únicamente por el arrendador, no siendo aplicable para el arrendatario bajo ningún concepto; en consecuencia, en los casos en que el Sujeto Pasivo (arrendatario) haya realizado la depreciación de bienes que son objeto de arrendamiento financiero, dicho concepto no es susceptible de considerarse como deducible del IUE. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada señalando que, respecto a los Gastos no operativos emergentes de la revisión del Anexo 7, la Administración Tributaria de manera equivocada consideró que de la totalidad de activos fijos correspondientes registrados en la partida contable de Maquinaria y Equipo, corresponden a un Leasing de bienes muebles; sin considerar que sólo cuatro de los Items de la totalidad de activos fijos citados, se hallan bajo Leasing, no correspondiendo observar la Depreciación de Activos Fijos; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Fiscalización; sin considerar que, en la Vista de Cargo no se señaló los fundamentos de hecho y de derecho de esta observación, limitándole en su derecho a la defensa, toda vez que desconoce con exactitud y claridad el motivo de la eliminación de la depreciación de activos fijos, motivo por el que no corresponde la depuración correspondiente a dicha cuenta, por lo que solicitó se anule o revoque la Resolución Determinativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión (...) de la Vista de Cargo N° 32-0028-2014 (
), se advierte que el fundamento para depurar el importe de Bs6.850.010.- que corresponde a la Depreciación de la Maquinaria y Equipo, es que el contribuyente no presentó documentación que respalde los registros, habiéndose considerado la documentación expuesta por el contribuyente en los Estados Financieros presentados al SIN, por lo que de acuerdo a las Notas de los Estados Financieros, estableció que el Sujeto Pasivo tiene Activos en Arrendamiento Financiero con Bisa Leasing, aspecto que contraviene lo establecido en el Inciso h), Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24051. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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